Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 17 de Marzo de 2022, expediente CIV 020848/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

E

X. 20.848/2016

NOBILE MARCELO JOSE Y OTRO C/ MILANI PABLO ALBERTO

S/DAÑOS Y PERJUICIOS

(J. 24).

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de 2022,

reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F” para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente, resultó el siguiente orden de votación: GALMARINI – POSSE SAGUIER. La vocalía 17 no interviene por hallarse vacante.

A la cuestión propuesta el DOCTOR GALMARINI dijo:

I.M.J.N. y G.D.M. demandaron a P.A.M. y F.M.G. la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 9 de septiembre de 2015 en la localidad de Hurlingham, provincia de Buenos Aires. Solicitaron la citación en garantía de Escudo Seguros S.A.

Relataron que, aproximadamente las 20:00 horas,

G.D.M. se desplazaba a bordo del remis Fiat Siena,

dominio LMW 527 de propiedad de M.J.N. por la Av.

V. y al detenerse a la altura de la intersección con la calle R. fue embestido en la parte trasera por la delantera del vehículo Chevrolet Corsa, dominio JKC 682 guiado por P.A.M. y de propiedad de F.M.G. (ver fs.

17/35).

La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a los emplazados a abonar a Marcelo José

Nobile la suma de $52.870 y a G.D.M. $94.200,

Fecha de firma: 17/03/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

más los intereses y las costas del proceso. Hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía.

El pronunciamiento fue recurrido por la parte actora, la citada en garantía y la Defensora Pública Oficial de Pobres y Ausentes. Los actores fundaron su apelación el 23/11/21 y la citada en garantía lo hizo el 29/11/21, cuyo traslado fue respondido por la actora 2/12/21. Por su parte, el ministerio Público de la Defensa con fecha 7/12/21 expresó agravios y contestó los de la actora, en una presentación que fue respondida por los reclamantes el 14/12/21.

Los agravios de los apelantes apuntan a cuestionar aspectos relacionados con el “quantum” indemnizatorio y la tasa de interés fijada por la sentenciante.

II.- Daño emergente:

La parte actora, la citada en garantía y la Defensora Pública Oficial de Pobres y Ausentes se agravian de que la jueza haya fijado bajo este acápite a favor de G.D.M. la suma de $60.000.

En concepto de incapacidad sobreviniente se resarce únicamente aquella merma permanente en la aptitud vital del ser humano, sin perjuicio de la procedencia...

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