Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Diciembre de 2018, expediente FCB 033140251/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33140251/2011 AUTOS : NÓBILE, I.T. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS doba, 4 de diciembre del año 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NOBILE, I.T. c/ ANSES – REAJUSTES VARIOS”

(Expte. N° 33140251/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 10 de febrero de 2016 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que ha decidido no hacer lugar a la pretensión de recálculo de haber inicial y de reajuste de haberes posteriores, conforme los argumentos expuestos en los considerandos respectivos. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor fundamenta su recurso de apelación (fs. 131/133vta.). Se agravia por cuanto el sentenciante consideró que el actor no impugnó en tiempo oportuno el acto cuya revisión se pretende. Sostiene que deberá ordenarse el recálculo del haber inicial repotenciando mes a mes los distintos haberes percibidos en actividad con el IGR. Asimismo, menciona como aplicable al caso la jurisprudencia de “S.”, “B.” y “Elliff”, para la determinación del haber inicial como la movilidad.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo sin contestar agravios conforme surge de fs. 138, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Previo a todo, resulta necesario efectuar una breve reseña de lo acontecido en la causa y en lo que aquí importa. Así la accionante, Sra. I.T.N., obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición del derecho el 30.08.89 con arreglo a la ley 23.568, conforme surge de fs.

    66, promoviendo demanda en contra de la A.N.SE.S. con motivo del dictado de la Resolución RCE-

    B 01401 de fecha 12.04.11 (fs. 6/9), que denegó el reclamo administrativo por reajuste de haberes oportunamente efectuado solicitando, en consecuencia, se ordene a la accionada el recálculo y reajuste de sus haberes previsionales, con más actualización monetaria e intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. Resulta importante destacar que en aquella oportunidad, el Fecha de firma: 04/12/2018 Alta en sistema: 05/12/2018 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES #11259751#222116377#20181205084801600 accionante no ofreció pericial contable (ver escrito inicial de fs. 13/19). Clausurada...

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