Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2017, expediente CIV 044841/2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 44841/2014 A. NOBILE E HIJOS S.A. c/ RYDEX S.A. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de julio de 2017.- PM AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido. Más allá de apuntar que el recurrente sólo estaría legitimado para presentarse en su carácter de letrado apoderado de la codemandada Rydex, lo cierto es que el artículo 166 del Código Procesal, en su inciso 2º, sólo permite la aclaratoria en supuestos de errores u omisiones en la medida que no alteren lo sustancial de la decisión, circunstancias que no concurren en la especie.-

    En efecto, de la compulsa del expediente se desprende que los honorarios regulados por su actuación en la alzada a favor de la letrada apoderada de la parte actora, tuvieron en cuenta, por un lado la contestación de los agravios de la codemandada Colombraro de fs. 246/247 (v.fs.252/257), cuyas costas le fueron impuestas en su totalidad a dicha ejecutada y; por otro lado los emolumentos por su labor en esta instancia, en orden a la contestación de los agravios vertidos por la codemandada Rydex a fs. 243/245 (v.fs.

    258/265), cuyo importe atento el modo como le fueron impuestas las costas en el decisorio de fs. 302/306, que se encuentra firme, le Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 14/07/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #21089846#183149169#20170705112036704 corresponde abonar en un 70% a la coejecutada Rydex y el restante 30% a la ejecutante.-

    Esto, sumado al hecho de que los honorarios de alzada, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la ley 21.839 deben regularse sobre el total de lo que hubiera correspondido en la instancia anterior, sin atenerse a las etapas efectivamente cumplidas en ella, llevan a rechazar el remedio procesal ensayado, lo que ASI SE DECIDE.-

  2. Atento lo decidido precedentemente toda vez que no se advierte un error de hecho que pueda hacer incurrir al juez en equivocaciones “in iudicando” o “in procedendo” que cause una...

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