No todo es discriminación

Un tribunal de familia de Rosario declaró inconstitucional el artículo 5° de la ley del nombre, que establece que, para inscribir la filiación de un niño en el registro civil, debe priorizarse el nombre del padre por sobre el de la madre. Consideraron los jueces que esta prioridad era discriminatoria para con la madre y, por ende, debía declarársela inconstitucional.El caso se planteó en un juicio de reconocimiento de filiación extramatrimonial, iniciado por la madre del niño, con el consiguiente pedido de ADN del presunto padre. Una vez efectuada la prueba que el demandado aceptó, se comprobó que, en efecto, era el padre del menor, por lo que quedó en claro el reconocimiento de paternidad.El artículo cuestionado establece que cuando el reconocimiento de filiación extramatrimonial fuese sucesivo, esto es, primero uno de los padres y luego el otro, y como en el caso, primero la madre y luego el padre, el niño será inscripto con el apellido del padre, pudiendo adicionarse el de la madre. Esto, sin distinguir si el reconocimiento fue espontáneo o forzoso, como ocurrió.Agrega la ley que, si el reconocimiento fuese forzoso, y el hijo fuese conocido por el apellido materno, podrá con autorización judicial mantenerse como primer apellido el de la madre y, finalmente, que el hijo, una vez alcanzada la edad de 18 años, podrá también, dentro de los dos años posteriores, optar por mantener como suyo el apellido materno si le hubiese sido impuesto el del padre.Lo que a juicio del tribunal sería discriminatorio es que la ley, no ya el padre que nada decide en esto, haya optado por priorizar el apellido del padre por encima del de la madre.El apellido de las personas es la designación común a los miembros de una familia en sentido amplio, el que, sumado al nombre particular, hace a la individualización e identificación de la persona.Así como en otros países el primer apellido es el de la madre, en el nuestro, probablemente por razones...

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