Lo que no deben hacer las comisiones investigadoras

AutorMario A. R. Midón
CargoConstitucionalista.
Páginas1-2
Midón, Lo que no deben hacer las comisiones investigadoras
1
Lo que no deben hacer las comisiones investigadoras*
Por Mario A. R. Midón1
1. Introducción
Con motivo de las discusiones en torno al sonado juicio político a la Corte que
impulsa una Comisión Senatorial, vuelve al escenario institucional la definición en
torno a las atribuciones que tienen esos “miniórganos” para cumplir la finalidad esta-
blecida.
Investigar tiene por objeto acceder al conocimiento de la verdad, a través de
mecanismos que permitan descubrir aquello que se cree oculto, asociada a ese sano
propósito y muchas veces sobre la base de los relativos antecedentes que nos ha
legado el derecho comparado, como también a vernáculos y desafortunados prece-
dentes, se ha creído apropiado que en el tránsito de ese propósito resulta válido or-
denar la detención de testigos remisos, practicar allanamientos, secuestrar documen-
tación, incautar bienes, en fin, todos los actos que garanticen autodeterminación, aun
cuando ellos contradigan la Constitución.
Del hecho que la ley fundamental haya otorgado al Legislativo la competencia
de investigar, no se sigue la insana práctica de que para ello éste deba atropellar otros
preceptos de la ley de leyes. En nuestro sistema, el Congreso puede investigar todo
o casi todo, pero so color de indagación no tiene legítima potestad para infringir la
Constitución.
No por trillada deja de ser efectiva y cierta la definición del alto tribunal cuando
sostuvo, hace mucho tiempo, que “la doctrina de la omnipotencia legislativa que se
pretende fundar en una presunta voluntad de la mayoría del pueblo, es insostenible
dentro de un sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de los poderes de los
distintos órganos y la supremacía de la Constitución”.
En esa línea, únicamente, responde al esquema constitucional la tesis que sos-
tiene que las comisiones que no tengan por origen una ley del Congreso que les atri-
buya, concretamente, la facultad de detener personas y allanar domicilios, incautar
correspondencia u otros objetos, carecen de atribuciones para cumplir los cometidos
que la ley fundamental asignó al Poder Judicial.
Por ende, particularizando el análisis y sin agotarlo, interpretamos que el rol de
una comisión legislativa debe ser el siguiente.
Cuando una comisión de las Cámaras del Congreso necesite contar con el tes-
timonio de una persona válidamente podrá citarla. Pero si ella no concurre, ni la comi-
sión, ni la cámara pueden arrestarla. A lo sumo, podrán hacerla comparecer por la
fuerza pública. Mas puede ocurrir que la persona requerida comparezca y se niegue
a declarar. También, en este supuesto, el miniórgano legislativo carece de potestad
* Bibliografía recomendada.
1 Constitucionalista.

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