Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 21 de Abril de 2015, expediente FLP 028763/2014/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 28763/2014/CA1 Plata, 21 de abril de 2015.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

28763/2014/CA1, (Reg. int. 7687) caratulado: “YE JINFEI S/RECURSO DIRECTO-LEALTAD COMERCIAL- LEY 22.802”, procedente de la Dirección Provincial de Comercio del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 9 por la firma Ye Jinfei, contra la Disposición N° 1632 dictada por la Dirección Provincial de Comercio, obrante a fs. 4/5vta. por la cual se impone a la citada firma la sanción de multa por la suma de diez mil pesos ($10.000) por incumplimiento a lo dispuesto en el art. 14 de la Res.

    N.. 7/02 S.C.D. reglamentaria de la Ley Nacional 22.802.

    El recurso fue concedido a fs. 11.

  2. Según surge del acta de constatación N°

    23104 a fs. 1, con fecha 29 de agosto de 2013, los agentes de la Dirección Provincial de Comercio realizaron una inspección en la firma Ye Jinfei dedicada al rubro de supermercado, sita en calle 117 n° 285 de la localidad y partido de La Plata.

    En esa oportunidad, los agentes constataron que la firma referida comercializa determinados productos, sin indicar en sus rótulos su peso neto y precio por kilogramo correspondiente, consignando solamente el precio de la fracción ofrecida.

  3. Ahora bien, estimo que en el presente caso no son aplicables los precedentes “Golemme, S. s/pta. inf. ley 11.683”, expte. 3693, fallado el 20.09.07 y “Día Argentina S.A, s/inf. ley 22.802”, expte. 5121, fallado el 11.06.09, pues del acta referida surge la asistencia de un testigo independiente y existe un reconocimiento expreso por Fecha de firma: 21/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA parte del señor Y.J., titular de la firma, de las infracciones de que se trata.

    En efecto, se observa en el reverso del acta de mención, la rúbrica de O.C. en el espacio consignado para la firma de los testigos y la del nombrado Y.J. en el lugar consignado para el declarante.

    Por otro lado, el agravio del recurrente con relación a que el monto de la multa impuesta resulta excesivo, no puede prosperar. Toda vez que la ley 22.802 establece los parámetros -máximo y mínimo- de la sanción de...

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