Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 023047/2019/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL |
1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B
P./Int. Rosario, 04 de mayo de 2020.
Visto, en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente Nº
FRO 23047/2019/CA1 “Srio. Av. (desprendimiento FRO 913/2017) sobre infracción ley 24.769” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “B”),
del que resulta que:
Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.R.K., F. subrogante a cargo de la F.ía Federal nº 2 de Rosario (fs. 57/591), contra la resolución del 4/9/19 (fs. 50/51), mediante la cual se rechazó el requerimiento de instrucción efectuado, desestimándolo por inexistencia de delito y se archivó
la causa.
Concedido dicho recurso (fs. 60), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 64). Recibidos en esta S. “B” (fs. 67), el F. General mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 68). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 69). Agregado el memorial presentado por la F.ía (fs. 70/71 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 72),
quedando los presentes en estado de ser resueltos.
AL
El Dr. Toledo dijo:
ICI
-
) El apelante, dejando a salvo su criterio personal, solicita OF que se revoque la resolución impugnada, fundando su pedido en las SO instrucciones generales dispuestas por las resoluciones PGN 05/2012 y 18/2018 del Procurador General de la Nación.
Refiere que la ley 27.430, en la medida en que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de los ilícitos tributarios y previsionales para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresados, no ha generado un “derecho” a la aplicación retroactiva en virtud del principio recogido en los arts. 9 de la Convención Americana sobre Fecha de firma: 04/05/2020
Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.E.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.M.V., SECRETARIO DE CAMARA
2
Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Formula reservas legales.
-
) En la tarea de analizar los agravios del representante del Ministerio Público F. frente a la resolución venida en apelación, en cuanto dispuso el rechazó el requerimiento de instrucción efectuado, desestimándolo por inexistencia de delito, ya que el monto de la deuda no supera la condición objetiva de punibilidad, es necesario atender a lo normado por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba