Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 10 de Julio de 2013, expediente C 110887

PresidentePettigiani-Hitters-Genoud-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, G., N., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 110.887, "N.N. o S. ,V. . Protección de persona".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín transformó la guarda que con fines de adopción de la menor de autos había sido otorgada al matrimonio K. -M. , en una medida proteccional cautelar.

Tantos los cónyuges O.A.K. y M.S.M. como la Asesora de Menores interviniente en autos interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, habiendo sido concedido únicamente el planteado por la representante promiscua del menor (fs. 245).

Oída la señora Procuradora General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 216/225?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El 22 de febrero de 2008 la Trabajadora Social del Hospital Menem de Malvinas Argentinas (la licenciada A.F. informó a la Asesoría de Menores N° 3 de San Martín que la joven M.E.S. dio a luz en el hospital M.A. de M. a una niña -V.S. - el día 20 de febrero de 2008. Expuso que -según le refirieron los médicos intervinientes- la joven durante el parto expresó que no quería a la recién nacida y que deseaba entregarla en adopción. Agregó la funcionaria que S. le dijo que había viajado una semana antes desde Santiago del Estero (donde residía) y que su familia desconocía su embarazo, que se negó a aportar datos de su grupo familiar; que reiteradamente repetía que "nadie sabía que estaba embarazada y nadie se puede enterar que tuvo una hija" y, finalmente, que se intentó la revinculación materna sin éxito (v. fs. 1/2)

    El 22 de febrero la progenitora abandonó el hospital y a la niña (fs. 1/3).

    En la misma fecha la Asesora de Incapaces solicitó medidas de protección especial respecto de NN o V. S. (v. fs. 4/5).

    La niña fue alojada en el Hogar de tránsito "Familias del Corazón" (v. fs. 10).

    El Juez de Menores tuvo por constituido el domicilio de la señora S. en los estrados del tribunal (fs. 37), y resolvió "DISPONER DEFINITIVAMENTE de la menor NN SEXO FEMENINO o V.S. , a los fines del patronato de Menores" y orientó a la misma en "guarda con fines de adopción" (v. fs. 42).

    El 9 de junio de 2008 el Juez de Menores decretó el egreso de la niña del hogar de tránsito y otorgó la guarda con fines de adopción al matrimonio K. -M. (v. fs. 91).

    El 26 de marzo de 2009 los guardadores promovieron demanda por adopción plena de la menor (ver. expte. acollarado).

    El 13 de abril de 2009 se presentó en la causa principal la madre biológica: M.E.S. (v. fs. 114).

    La señora S. en una posterior presentación requirió la inmediata restitución de la niña. Dijo que el día del parto habiendo sido presionada por una Asistente Social del hospital y víctima de la confusión por su estado puerperal escapó del hospital. Que luego, apoyada por sus padres comenzó la búsqueda de su hija. Que siempre vivió en L. O. … de Tortuguitas; alegó que tal domicilio surge de su D.N.I. y fue denunciado en el hospital (fs. 124/134). Planteó recurso de reposición y apelación en subsidio contra la resolución del juez que constituyó su domicilio en los estrados del juzgado (ya que nunca fue debidamente citada) y consecuentemente contra las resoluciones que orientaron a la niña en guarda con fines de adopción y le otorgaron la misma al matrimonio K. -M. .

    El Juez de Menores desestimó la revocatoria y concedió la apelación.

  2. La Cámara de Apelación de San Martín entendió que la recurrente fue dejada en un grave estado de indefensión y, finalmente, anuló la resolución de primera instancia que tenía por constituido el domicilio de la presentante en los estrados del juzgado, transformó la disposición ordenada de la menor a los fines del Patronato de Menores en "provisoria" y sin modificar el statu quo de la niña, transformó la guarda que con fines de adopción había sido otorgada al matrimonio K. -M. en una medida proteccional cautelar (también provisoria); por ser lo que mejor consulta al interés superior de la menor (Preámbulo y arts. 3 ap. 1 y 9 ap. 1° y su doctrina de la Convención sobre Derechos del Niño; 36 inc. 2° de la Constitución provincial; 4 de la ley 13.298 y 3 de la ley 26.061 y su dec. reglamentario 415/2006).

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzó la Asesora de Menores por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció infracción a las leyes 26.061 y 13.298 y al inc. 22 del art. 75 de la Constitución nacional.

    Adujo en suma que la declaración de nulidad de todo el procedimiento peca de un exceso de rigorismo formal, que la progenitora ha tenido oportunidad total de ejercer su derecho de defensa, que no arrimó a la causa ni una constancia que pudiera asegurar el desvelo de una madre que ha tomado una decisión equivocada, y que en la actualidad V. se halla inmersa en una familia y ha entablado los vínculos lógicos que se desprenden de ese natural estado en cualquier niña de su edad y que se refiere a su "mamá" y a su "papá" cuando nombra a sus guardadores.

  4. El recurso es fundado.

    Ha dicho este Tribunal que en los procesos donde se ventilan conflictos de familia y en general cuestiones de interés social, se amplía la gama de los poderes del juez, atribuyéndosele el gobierno de las formas, a fin de adaptar razonable y funcionalmente el orden de sus desarrollos a la finalidad prioritaria de que la protección se materialice. Es evidente que en estos litigios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR