Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Septiembre de 2018, expediente CNE 004592/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CNE 4592/2018/CA1 CCCFED – Sala I CFP n°4592/18/CA1 “NN s/delito”.

Juzgado Federal 1, secretaría electoral.

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Este expediente llega a conocimiento del Tribunal con el recurso de apelación introducido por el pretenso querellante A.E.B. con el patrocinio letrado de la Dra.

    P.V.P., contra la resolución del juzgado que dispuso el archivo por imposibilidad de proceder (confr. fs. 27/31).

  2. El ciudadano ítalo argentino B., excandidato a diputado por el Partido Democrático de Italia por la repartición América Meridional en la elecciones de aquel país de principios de este año, señaló que hubo manipulación y adulteración de votos en las mesas correspondientes a la Argentina, y de ese modo él y F.P. – competía para senador por la misma filiación política- se quedaron sin las bancas, que fueron asignadas a E.S. y A.C., de la Unión Sudamericana Emigrantes Italianos –USEI-.

    Explicó que el Decreto de la República de Italia n°

    361 –art. 100- y la ley 459/2001 –art. 18, inciso 2 sobre las “Normas para el ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos italianos residentes en el extranjero” prevén el fraude electoral. En el mismo sentido está contemplado en el código electoral de nuestra república.

    Indicó que en la circunscripción consular se vota por correspondencia, con los sobres y las boletas que son distribuidos por el Correo Argentino entre los particulares locales y colectados por Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 18/09/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #31985863#216538775#20180917141850484 el Consulado italiano en Buenos Aires, para ser enviados en valija diplomática a la Corte d´Apello en Italia, donde se concreta el escrutinio.

    Precisó que existió una diferencia entre el Partido Democrático (56.709) y USEI (65.363) de 8654 votos, y que en 33 de las 99 urnas fue exorbitante –15.359 sobre 16.008 para C. y 15.861 sobre 16.478 para S.-.Insistió en que esta extraña situación, en la que aparecen casi todos los votos con similar caligrafía y tinta, modificó el resultado electoral.

    Aclaró que el reclamo fue formulado ante las autoridades europeas, y que los nombrados –C. y S.-

    fueron designados en los cargos electivos.

    Puntualizó que en la maniobra pudo haber participado el Correo Argentino, el Consulado de Italia en...

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