Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Julio de 2018, expediente CFP 010832/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10832/2016/1/CA1 CCCF - Sala I CFP 10832/16/1/CA1 “NN s/ competencia”.

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21 Buenos Aires, 2 de julio de 2018.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la traba de competencia negativa entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 de esta ciudad y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de M., P.. de Buenos Aires.

  2. Se investiga en autos una llamada anónima recepcionada en el número 911 de la provincia de Buenos Aires, donde se exigió la suma de dólares cien mil (U$S 100.000) para acreditar en la cuenta de “J.L.” en Paraguay, manifestando que de lo contrario “mataría a la señora de M. en 24 hs”. Asimismo, momentos antes refirió ubicarse “en el km. 46 barrio Los Ceibos Casa 74” sin indicar localidad, requirió que lo llamen en el plazo de 15 minutos porque sino iba a matar a alguien, y por último, dijo que tenía 4 personas de rehenes (cfr. fs. 1, 48, 52/53 y 84/85 de los autos principales).

    Posteriormente, a raíz de las tareas investigativas llevadas a cabo, se determinó que el abonado celular se encuentra registrado a nombre de R R con domicilio de facturación en la calle Triunvirato N°### de esta ciudad, y que se encontraba vinculado en la red social “Facebook” al perfil con nombre de usuario “C M” cuya dirección de I.P. se relacionaría con un domicilio ubicado en La Matanza.

    También, se logró identificar las celdas que se activaron en la comunicación, las que se encontraban ubicadas en la Av. Crovara N° #### entre Constantinopla y Berlín, en la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 02/07/2018 Alta en sistema: 03/07/2018 Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. GONZALEZ BAS, Secretaria #31909533#210484315#20180702131755355

  3. A raíz de ello, el magistrado de este fuero declaró la competencia a favor de la justicia federal penal de M., quien no aceptó la declinatoria al sostener que los efectos el delito no habrían acontecido en su jurisdicción.

  4. Analizada la contienda traída conocimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR