Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 27 de Marzo de 2015, expediente FGR 042008573/2011

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 27 de marzo de 2015.

VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N. s/ abuso de autoridad y Viol. D.. F.. P.. (art.248)” (Expte. Nº FGR 42008573/2011), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y, CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.652/660 que dispuso el archivo de esta causa por inexistencia de delito, dedujo la parte querellante el recurso de apelación de fs.663/688.

  2. El apelante entendió, tanto en el escrito recursivo como en el curso de la audiencia celebrada (fs.708)

    y a modo de prieta síntesis, que era improcedente el archivo dispuesto dado que los argumentos del resolutorio recurrido radicaban en la atipicidad de los hechos investigados, encuadrados prima facie en las figuras de los arts.248, 249, 255 y 277, apartado 1, inciso b), del CP, por lo que, además, debió dictar el sobreseimiento de quienes se encontraban imputados en el requerimiento fiscal de fs.533/535vta., refiriéndose a J.A.C. (agente de la PSA), W.V. (agente de la PSA), F.V. (agente de la PSA), M.D.Z. (agente de la PSA), P.Á.B. (investigador de la Junta de Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Investigaciones de Accidentes de Aviación Civil, en adelante JIAAC) y G.E.G. (presidente de la JIAAC).

    Luego cuestionó el análisis realizado por el a quo en torno a las figuras delictivas señaladas y, en esa tarea, dijo en punto a los delitos de los arts.248 y 249 del CP que el presidente de la JIAAC junto al personal de la PSA realizaron impunemente el procedimiento al permitir el ingreso, sin autorización del magistrado actuante, del personal de la “Aerolínea Sol” en las primeras y cruciales instancias de las actuaciones, “sin … soslayar que en la causa principal … se está peticionando la presunta realización del tipo penal del art. 190 del CP para los directivos de esta empresa”, circunstancia que les pudo facilitar borrar toda evidencia sustancial que los perjudicase.

    En cuanto a la figura del art.255 del CP deslizó que el hallazgo de restos óseos humanos y de la aeronave en un pozo, sólo era adjudicable a quienes tenían la posición de garante y custodia del lugar, esto es, a los funcionarios imputados en autos en complicidad con el personal de la referida aerolínea.

    Por último, en orden al delito previsto en el art.277, apartado 1, inc b), del CP, expresó que el personal perteneciente a la empresa “Sol” recolectó y ocultó

    deliberadamente elementos incriminantes, puesto que “a nadie se le puede ocurrir que abrieron los pozos sin sentido alguno” (fs.683 vta.) ante la mirada de los arriba nombrados.

    Tras ello, insistió con el pedido de convocatoria a prestar declaración indagatoria de los mencionados en función de los dictámenes fiscales obrantes en autos.

    Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En tercer lugar manifestó que existió una ausencia de Juez “imparcial e impartial”, violándose el art.8, inc.1, del Pacto de San José de Costa Rica, dado que utilizó sus facultades jurisdiccionales de modo imprudente, abusivo, dogmáticamente incorrecto, produciendo actos procesales poco transparentes, con el objeto de cercenar las atribuciones que le deben ser reconocidas a las víctimas, en tanto no les permitió controlar la prueba producida.

  3. Para una adecuada comprensión de los hechos ventilados, en función de la crítica reseñada, corresponde traer a colación lo actuado tras el requerimiento de instrucción de fs.65 y vta. y el dictamen de fs.533/535vta.

    En esa tarea aprecio que en el referido dictamen el MPF solicitó que se le recibiese declaración a tenor del art.279 del CPP, por los ilícitos previstos en los arts.248, 249 y 277, apartado 1, inciso b, del Código Penal, al Presidente de la JIACC Comodoro (re) G.E.G., al Investigador de dicha entidad P.B., y al J. de la Comisión de la Policía de Seguridad Aeroportuaria Inspector Jorge Cornejo –a cargo del personal-, puesto que el Presidente de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) denunció que después del accidente, el día 19 de mayo de...

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