Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 15 de Septiembre de 2014, expediente FMP 054005097/2013

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Expte. nro. 54005097/2013. NN: A., R. s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: U., P.A.

del plata,15 de septiembre de 2.014.-

Y VISTO:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal de la ciudad de Azul, caratulado: “A., R. sobre uso de documento adulterado o falso”, registrado bajo el nro. 54005097.-

Y CONSIDERANDO:

I) Que arriba el presente ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 109/110 por el Sr. Defensor Oficial, Dr. P.E.V., contra la resolución obrante a fojas 97/99, mediante la cual se decretó el procesamiento de su asistido R.A. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 296 C.P en función del art. 292 C.P. (más precisamente, por el hecho de haber usado formulario Tipo 11 nº 4164817 con firma de la parte vendedora falsificada, presentando el mismo ante el Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de O. a fin de realizar trámite de denuncia de venta) -

II) Que la defensa motivó su recurso expresando que el auto en crisis deviene prematuro, toda vez que su asistido tomó todos los recaudos que se encontraban a su alcance al realizar la compraventa del vehículo automotor.-

Asimismo entendió que no se ha probado el dolo que exige el tipo penal en cuestión y que su asistido, como cualquier persona inexperta, ha dejado a cargo de la labor exigida por el magistrado, a una persona calificada.-

Finalmente, se agravia respecto del monto del embargo que le fuera trabado sobre los bienes de su asistido (el cual asciende a la suma de veinte mil pesos), toda vez que el mismo no ha sido justificado.-

Fecha de firma: 15/09/2014 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA Elevado que fuera el presente a esta Instancia, y habiéndose dado cumplimiento con los trámites de rigor, quedan los autos en condiciones de ser resueltos.-

III) Analizada la cuestión traída a examen ante esta Alzada, y luego de un minucioso análisis de la misma, debemos adelantar que no se hará lugar al recurso de apelación interpuesto respecto del procesamiento de R.A., en consideración a los argumentos que a continuación se pasarán a exponer:

La conjugación de los extremos...

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