Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 20 de Febrero de 2017, expediente FLP 059963/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 59963/2014/CA1 La Plata, de 20 febrero de 2017.

VISTA: esta causa registrada bajo el N°

59963/2014/CA1 (Reg. int. 8051), caratulada: “N.N.

S/FALSEDAD IDEOLÓGICA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 135/141vta. por el Sr.

    Defensor oficial Ad-Hoc, Dr. D.N.C., en representación de I J P, contra la resolución glosada a fs. 130/133 por la cual se dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de falsificación de documento público, agravado por estar destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso aparente con su uso; el que a su vez concurre en forma real con el delito de falsedad ideológica al haberse hecho insertar en un instrumento público declaraciones falsas relativas a la identidad, previstos y reprimidos por el art. 296 en función del art. 292, segundo párrafo del C.P., y 293 en función del art. 55 del C.P..

    El recurso es concedido a fs. 145.

  2. Los agravios del apelante se centran, en lo sustancial, en que no se encuentra demostrado de manera alguna la participación de su asistido en la adulteración del documento N° en razón de que no estuvo presente el día 12 de noviembre de 2013 en el Registro Propiedad N° 3 de Berazategui, ocasión en la que se había presentado el señor S G a realizar el trámite de transferencia del automotor junto con otra persona que exhibió el documento falso a nombre de F G Destaca que su defendido sólo se presentó

    ante el registro a fin de formular la denuncia de venta de la unidad, conforme surge de fs. 67 y el día 5 de septiembre de 2013 con el objeto de registrar su firma, (fs. 61/vta.).

    Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.F., SECRETARIO #24566922#172177703#20170221093211831 En ese sentido, entiende que la declaración testimonial prestada por O E P, a fs. 116 sólo puede ser valorada como indiciaria y necesita de elementos de prueba que corroboren sus dichos, los que no se encuentran en las actuaciones.

    Señala que no se ha valorado la existencia de un expediente caratulado “G F s/declaración de ausencia” que tramita ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil y comercial N° 1, conforme surge del legajo de automotor, con lo que no se puede descartar de plano la buena fe de su representado al presentarse a certificar el formulario 08, que al momento de la firma de su asistido, no tenía relevancia como documento público en razón de que no se había perfeccionado las características del documento al carecer de la firma del cónyuge y del comprador.

    Ello determina que no se puede reprochar la participación de su asistido en la falsificación del documento y su uso, como se ha resuelto en el decisorio de fs. 130/133.

    Respecto de la imputación del delito de falsedad ideológica previsto en el art. 293 del C.P., sostiene que el formulario 08 no representa la característica de declaración jurada por lo que no puede corroborarse la identidad de las personas que lo suscriben y no tiene como fin determinar el estado civil de las personas que participan en él.

    Agrega que tampoco se ha comprobado que P colaborara de manera determinante en dicha situación, sino que simplemente ha completado un formulario, en un contexto en el cual llevaba años sin tener contacto con sus esposa, que había desaparecido en el año 1983 y la adquisición del rodado fue muy posterior en el año 1993, indicando que tampoco se puede descartar un error involuntario en el llenado del formulario.

    Por ello, afirma su asistido no ha realizado declaraciones falsas relativas a su identidad, sino que en todo caso, y en virtud del contexto en el que Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi)...

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