Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 22 de Agosto de 2019, expediente FLP 048947/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 48947/2017/CA1 Plata, 22 de agosto de 2019-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 48947/2017/CA1 (8896/5), caratulada:

N.J.M. y S.M.s.ón de documentos públicos (Artículo 296)

, procedente del Juzgado Federal de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fojas 253/255 vta., que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J.M. y S.M.

    por considerarlos prima facie autores penalmente responsables del delito calificado como uso de documento público adulterado, de los destinados a acreditar la habilitación para circular de vehículos automotores (artículos 45 y 296 en función del artículo 292, segundo párrafo del Código Penal) y trabar un embargo por la suma de cien mil pesos ($100.000) para responder a la eventual responsabilidad civil y/o penal que del hecho investigado pudiera surgir.

    Dicho recurso fue interpuesto a fojas 268/270 por el Dr.

    D.R. de Ciervo, en representación de los nombrados, e informado en esta instancia a fojas 284 y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fojas 283).

  2. La defensa impugna el auto mencionado por entender que no existen elementos de convicción suficientes para imputar a sus defendidos la conducta objeto de reproche.

    Estima que el hecho resulta atípico por no encontrarse acreditado el elemento subjetivo que requiere la figura penal enrostrada y solicita, consecuentemente, que se dicte el sobreseimiento de los mismos.

    Manifiesta a su vez, que en el supuesto que esta S. considere que no hay mérito para ordenar el procesamiento ni tampoco para sobreseer, se revoque la resolución recurrida y se dicte un auto que así lo declare, sin perjuicio de proseguir con la investigación.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 09/09/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #30080447#241728121#20190823114325392 Resalta por último que, en simultáneo con lo anterior y con pie en idénticos motivos ya exteriorizados, se disminuya considerablemente la medida cautelar de embargo ordenada en autos.

    Que previo a resolver, resulta oportuno realizar una breve reseña de los hechos investigados.

    En primer término, corresponde destacar que el magistrado tomó conocimiento de la conducta objeto de...

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