Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 28 de Septiembre de 2017, expediente FLP 000233/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 233/2014/CA1 Plata, 28 de septiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nº FLP 233/2014/CA1 (7779/I) caratulada “C., V.

D. sobre intimidación pública”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la causa a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 194/198 vta. por la Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C., en representación de

    V.D.C., contra la resolución de fs. 190/192 vta. a través de la cual el a quo decreta el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito calificado como intimidación pública, previsto y reprimido en el artículo 211 del Código Penal. Dicho recurso no contó con la adhesión del F. General (v. fs. 204) y se encuentra informado en esta instancia a fojas 207/210.

  2. A través de los agravios esgrimidos, la defensa plantea la orfandad probatoria de la resolución atacada, al considerar que no se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad de su representado en el hecho que se le atribuye. En este sentido, destaca que el número de abonado desde el cual se habría realizado la llamada intimidante no surge de un registro certero, sino de la anotación presuntamente realizada por la empleada del aeropuerto que la habría recibido. Sumado a ello, destaca que los llamados efectuados por su defendido no coinciden en cuanto al horario, con la comunicación cuestionada y que tampoco se ha podido efectuar una prueba de reconocimiento de voz que brinde mayor certeza al reproche.

    Por otra parte, entiende que, aun en el supuesto de sostenerse la imputación, la conducta resulta atípica en tanto no se han configurado los elementos típicos que requiere el delito: “no tuvo alcance público y careció absolutamente de toda intencionalidad de infundir temor con el alcance requerido”.

    Por ello, solicita el sobreseimiento de su asistido.

    Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #16522302#189542025#20171002083708309 Al presentar el memorial en esta instancia, el doctor N.T. refuerza los argumentos esgrimidos por su par de primera instancia y agrega, en forma subsidiaria, que el monto del embargo fijado resulta arbitrario, por lo que...

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