Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 29 de Septiembre de 2023, expediente CFP 006640/2021/CA002

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

CFP 6640/2021/CA2

NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO

Registro N°: 10.262

S.M., de septiembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el presente legajo a estudio de este Tribunal unipersonal en virtud de la traba de la contienda negativa de competencia territorial suscitada entre el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana y el Juzgado Federal N° 2 de Tucumán (Fs. 8426).

    En la instancia, el Fiscal General presentó el dictamen que glosa a Fs. 8428/8431 mediante el que propició que se asigne competencia al Juzgado Federal N°

    2 de Tucumán.

  2. Liminalmente cabe señalar que, para el correcto planteo de una contienda negativa de competencia, es menester que exista, en el conocimiento de la causa, una atribución o rechazo recíproco entre dos jueces (CSJN, Fallos: 305:2204, 306:2000, 311:1965 y 324:3467, entre muchos otros), extremo satisfecho en el presente legajo.

    Dicho ello, se advierte que el hecho investigado versa sobre una serie de operaciones de adquisición de bienes registrables, presuntamente, con el producido del delito de narcotráfico acontecido el 24 de diciembre de 2014 y por el que recayera condena respecto de J.A.B. (Causa CFP 12930/2014/TO1).

    Acorde a la prueba recopilada, en diversas seccionales del Registro de la Propiedad Automotor con asiento en las provincias de Salta y Tucumán se Fecha de firma: 29/09/2023

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.F., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II SEC PENAL N°4

    CFP 6640/2021/CA2

    NN: N.N. s/AVERIGUACION DE DELITO

    Registro N°: 10.262

    registraron las transferencias de dominio de dieciséis (16) vehículos que podrían vincularse a la operatoria ilícita de mención; trece de ellas materializadas en la provincia de Tucumán y las restantes 3 en la provincia de Salta.

    Así, examinada la base fáctica de los eventos objeto de pesquisa, que califican provisoriamente en el delito previsto en el artículo 303 del Código Penal, se pondera que la consumación de la infracción investigada habría tenido lugar de comisión en dos jurisdicciones territoriales extrañas a aquella del juzgado preventor,

    siendo criterio consolidado en la materia que “la competencia penal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha consumado el delito”

    (CSJN, Fallos: 229:853, 253:432, 265:323, entre muchos otros).

    Aunado a lo...

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