Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Mayo de 2023, expediente FCB 027023/2022/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 27023/2022/CA1

doba, 16 de mayo de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NN s/ alteración dolosa de registros” (FCB 27023 2022/CA1) venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal integrada de manera unipersonal por la suscripta, en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen a consideración de esta Alzada los presentes autos a fin de que este Tribunal resuelva el conflicto negativo de competencia por turno entablado entre el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba y el Juzgado Federal N°

    3 de Córdoba.

  2. Las presentes actuaciones surgen con motivo de la denuncia efectuada ante la Fiscalía Federal N° 2 de Córdoba por C.A.G., con fecha 28.6.2022, en la cual manifestó que con fecha que no recordaba con exactitud pero aproximadamente anterior al inicio de la pandemia de Covid-19, se reunió con una persona de sexo femenino y una persona de sexo masculino, a fines de realizar el alta en AFIP para llevar a cabo un proyecto de trabajos de electricidad, por lo que debía hacerse monotributista.

    Que una vez reunidos, le fueron requeridos por estas personas sus datos personales, habiéndoles dado su DNI, el cual fue escaneado mediante celular y además le tomaron una fotografía tipo “selfie” para realizar el alta en AFIP desde una aplicación del celular, y que además, en la misma oportunidad, le abrieron una cuenta en el banco Santander.

    Refirió que el proyecto nunca fue llevado a cabo,

    Fecha de firma: 16/05/2023

    en virtud de la pandemia por Covid 19 y nunca obtuvo Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36845698#366490721#20230516111018708

    información acerca de su condición ante AFIP ni el banco Santander.

    Manifestó que, aproximadamente dos meses antes de hacer la denuncia, una persona de sexo femenino aparentemente empleada de AFIP, se dirigió a su domicilio e informó a su madre, que el denunciante poseía deudas en AFIP ya que estaban haciendo facturaciones a su nombre utilizando sus datos. Asimismo, expuso que tomó

    conocimiento de las deudas que poseía en el Banco Santander, al querer realizar la compra de una motocicleta en una concesionaria, en donde se le informó que no podía realizarse la operación ya que tenía deudas en dicha entidad.

  3. Con fecha 3.10.2022, el Fiscal Federal N° 2

    de C. solicitó la incompetencia por turno para investigar el hecho denunciado.

    Para ello, sostuvo que del informe elaborado por el titular de la Dirección Regional Córdoba de AFIP sobre el contribuyente G., surge que las facturaciones desconocidas en la denuncia, generadas a través de la clave fiscal del denunciante, datan del día 3 de diciembre del año 2020, fecha en la cual se encontraba de turno el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, junto a la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba.

    Con fecha 27.10.2022, el Juez Federal N° 3

    de Córdoba, sostuvo que, a raíz de que la primera factura desconocida por el denunciante bajo su titularidad, fue emitida con fecha 23.11.2020, por servicio de publicidad,

    período en que se encontraba de turno el Juzgado Federal N°1 de Córdoba, correspondía declarar su incompetencia por turno, remitiendo los autos al Juzgado Federal N° 1 de Córdoba Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36845698#366490721#20230516111018708

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 27023/2022/CA1

  4. Radicados los presentes autos ante el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, el Magistrado dispuso correr vista a F.F.N.° 3 de Córdoba, quien con fecha 23.11.2022, solicitó que se declare incompetente al Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, debiendo remitirse las actuaciones al Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, por encontrarse de turno a la fecha que se habría cometido el delito.

    Para ello, sostuvo que la fecha de emisión de la factura no coincide con la fecha de autorización, tal como prevé la reglamentación de AFIP-DGI para los servicios continuos, poniendo de resalto que la fecha en la que se genera el comprobante no es la fecha de emisión sino la fecha de autorización, lo que se produce hasta diez días posteriores a la emisión, siendo el momento en el que impacta en el perfil tributario del contribuyente y desde el cual se puede tomar el IP.

    Más allá de ello, sostuvo que el 1° de diciembre del año 2020, al contribuyente le dan de alta en los impuestos: Ganancia persona física, IVA, Bienes Personales,

    maniobra que justificó las operaciones personales.

    Por todo ello, considero que la alteración dolosa de registros se produjo con fecha 3 de diciembre de 2020,

    fecha que se encontraba de turno el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba con la Fiscalía Federal N° 1 de Córdoba.

    En virtud de ello, con fecha 23.11.2022 el Juzgado Federal N° 1 de C. rechazó la competencia,

    remitiendo los autos al Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.

  5. Con fecha el 12.12.2022, el Juez Federal N° 3

    de Córdoba, sostuvo que en las presentes actuaciones debía intervenir el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.

    Sostuvo que si bien se habría autorizado la Fecha de firma: 16/05/2023

    primera factura en el mes de diciembre a nombre de G.,

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    ...

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