Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Noviembre de 2022, expediente FRE 004668/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
Y VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 4668/2021/CA1, caratulado: “N.N sobre
FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR – Denunciante: ZABASCKY
Celia Celeste”, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad, del que;
RESULTA :
Que el origen de la presente causa se encuentra en la denuncia
efectuada ante la Fiscalía Federal de esta ciudad por la Escribana Pública Celia Celeste
Zabascky, quien se encuentra a cargo del Registro de la Propiedad del Automotor Seccional
06014, con competencia exclusiva en motovehículos por la presunta comisión de un delito
penal.
La Dra. Z. da cuenta que en fecha 15/07/2021 se presentó ante el Registro
a su cargo el Sr. H.A.M. como mandatario, a fin de realizar la transferencia del
motovehículo con dominio ETT155, para lo cual entrega un formulario 08 en original y
duplicado, con certificación de firmas del vendedor mediante Foja de Certificación de Firmas
e Impresiones de fecha 10/03/2021 por la Escribana Pública Nacional G.D.B. –
Titular del Reg. Nº564 de la Provincia de Corrientes y certificación de firmas del comprador
por parte de la Escribana Pública Nacional M.T.S. – Titular del Reg. Nº2 de la
Provincia del Chaco y demás documentación pertinente para el trámite mencionado.
Que al momento de cotejar las firmas del vendedor en el campo
correspondiente del formulario 08 con la firma que obra en las constancias del legajo B del
dominio ETT155 advierte que las mismas no coinciden, por lo que procede a solicitar la
presencia del titular registral para que ratifique su firma como vendedor.
Así en fecha 21/07/2021 comparece ante el Registro el Sr. S.D.V.
con su DNI, en tal oportunidad se le exhibe el formulario 08 Nº 45593380 y la actuación
notarial serie A Nº 00425802 con firma certificada ante la E.G.D.B. –titular
del Registro Notarial Nº564 de la ciudad de Corrientes y al ser consultado sobre la firma
estampada en el formulario, V. responde que no es su firma, que no le pertenece y que no
recuerda haber ido a la ciudad de Corrientes para firmar papeles. Ante tal situación y
entendiendo que podría existir una presunta comisión de un hecho delictivo reprimido por el
Código Penal Argentino, la Dra. Z. realiza la presente denuncia ante Fiscalía Federal.
En consecuencia, en fecha 28/7/2021, el Fiscal Federal remite al Juzgado Federal
de Primera Instancia Nº1 de esta ciudad la denuncia indicando que se dio inicio a la causa
ZABASCKY Celis Celeste – Interventora Reg. Automotor Seccional 06014 s/Denuncia
(Dom. ETT155)
.
Fecha de firma: 10/11/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Con posterioridad, en fecha 29/09/2021 el Fiscal Federal de Primera Instancia –
Dr. P.S. realiza una presentación ante el Juzgado Federal Nº1 en la cual
entiende que la Sra. Jueza debe declararse incompetente para entender en las presentes
actuaciones en virtud de que, conforme las manifestaciones del ciudadano S.V. si
bien él habría efectuado la venta de su automóvil y realizado la denuncia correspondiente,
advierte que nunca asistió a una escribanía para firmar la solicitud tipo 08 Nº 45593380 y más
precisamente que nunca asistió a la ciudad de Corrientes como tampoco firmó documentación
alguna al momento de vender su vehículo. Por tales fundamentos el Fiscal Federal entiende
que la conducta típica de falsificación (art. 293 del CP –prima facie) escapa a la competencia
de la Justicia Federal de Resistencia, siendo competente la Justicia Federal de la Provincia de
Corrientes por ser donde se ha desarrollado la conducta en cuestión.
Es así que la Sra. Jueza Federal Nº1 de esta ciudad, habiendo oído la opinión del
F.F., sostiene que si bien el delito a investigar es de competencia federal los
mismos se vinculan a una escribanía dependiente de la Provincia de Corrientes, corresponde
asignar la competencia para entender en la presente causa al Juzgado Federal que en turno
corresponda de dicha ciudad, toda vez que dicha Judicatura tiene jurisdicción en la
circunscripción judicial donde se ha cometido el accionar delictivo aquí investigado,
resolviendo, en consecuencia, declarar su incompetencia territorial y remitir al Juzgado
Federal de la ciudad de Corrientes.
Recibidas las actuaciones por el Juzgado Federal de Corrientes, emite dictamen el
Fiscal Federal de dicha circunscripción, quien considera que no surge de autos que las
falsificaciones hayan sido...
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