Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 10 de Noviembre de 2022, expediente FRE 004668/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 4668/2021/CA1, caratulado: “N.N sobre

FALSIFICACIÓN DOCUMENTACIÓN AUTOMOTOR – Denunciante: ZABASCKY

Celia Celeste”, proveniente del Juzgado Federal Nº1 de esta ciudad, del que;

RESULTA :

Antecedentes

Que el origen de la presente causa se encuentra en la denuncia

efectuada ante la Fiscalía Federal de esta ciudad por la Escribana Pública Celia Celeste

Zabascky, quien se encuentra a cargo del Registro de la Propiedad del Automotor Seccional

06014, con competencia exclusiva en motovehículos por la presunta comisión de un delito

penal.

La Dra. Z. da cuenta que en fecha 15/07/2021 se presentó ante el Registro

a su cargo el Sr. H.A.M. como mandatario, a fin de realizar la transferencia del

motovehículo con dominio ETT155, para lo cual entrega un formulario 08 en original y

duplicado, con certificación de firmas del vendedor mediante Foja de Certificación de Firmas

e Impresiones de fecha 10/03/2021 por la Escribana Pública Nacional G.D.B. –

Titular del Reg. Nº564 de la Provincia de Corrientes y certificación de firmas del comprador

por parte de la Escribana Pública Nacional M.T.S. – Titular del Reg. Nº2 de la

Provincia del Chaco y demás documentación pertinente para el trámite mencionado.

Que al momento de cotejar las firmas del vendedor en el campo

correspondiente del formulario 08 con la firma que obra en las constancias del legajo B del

dominio ETT155 advierte que las mismas no coinciden, por lo que procede a solicitar la

presencia del titular registral para que ratifique su firma como vendedor.

Así en fecha 21/07/2021 comparece ante el Registro el Sr. S.D.V.

con su DNI, en tal oportunidad se le exhibe el formulario 08 Nº 45593380 y la actuación

notarial serie A Nº 00425802 con firma certificada ante la E.G.D.B. –titular

del Registro Notarial Nº564 de la ciudad de Corrientes y al ser consultado sobre la firma

estampada en el formulario, V. responde que no es su firma, que no le pertenece y que no

recuerda haber ido a la ciudad de Corrientes para firmar papeles. Ante tal situación y

entendiendo que podría existir una presunta comisión de un hecho delictivo reprimido por el

Código Penal Argentino, la Dra. Z. realiza la presente denuncia ante Fiscalía Federal.

En consecuencia, en fecha 28/7/2021, el Fiscal Federal remite al Juzgado Federal

de Primera Instancia Nº1 de esta ciudad la denuncia indicando que se dio inicio a la causa

ZABASCKY Celis Celeste – Interventora Reg. Automotor Seccional 06014 s/Denuncia

(Dom. ETT155)

.

Fecha de firma: 10/11/2022

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Con posterioridad, en fecha 29/09/2021 el Fiscal Federal de Primera Instancia –

Dr. P.S. realiza una presentación ante el Juzgado Federal Nº1 en la cual

entiende que la Sra. Jueza debe declararse incompetente para entender en las presentes

actuaciones en virtud de que, conforme las manifestaciones del ciudadano S.V. si

bien él habría efectuado la venta de su automóvil y realizado la denuncia correspondiente,

advierte que nunca asistió a una escribanía para firmar la solicitud tipo 08 Nº 45593380 y más

precisamente que nunca asistió a la ciudad de Corrientes como tampoco firmó documentación

alguna al momento de vender su vehículo. Por tales fundamentos el Fiscal Federal entiende

que la conducta típica de falsificación (art. 293 del CP –prima facie) escapa a la competencia

de la Justicia Federal de Resistencia, siendo competente la Justicia Federal de la Provincia de

Corrientes por ser donde se ha desarrollado la conducta en cuestión.

Es así que la Sra. Jueza Federal Nº1 de esta ciudad, habiendo oído la opinión del

F.F., sostiene que si bien el delito a investigar es de competencia federal los

mismos se vinculan a una escribanía dependiente de la Provincia de Corrientes, corresponde

asignar la competencia para entender en la presente causa al Juzgado Federal que en turno

corresponda de dicha ciudad, toda vez que dicha Judicatura tiene jurisdicción en la

circunscripción judicial donde se ha cometido el accionar delictivo aquí investigado,

resolviendo, en consecuencia, declarar su incompetencia territorial y remitir al Juzgado

Federal de la ciudad de Corrientes.

Recibidas las actuaciones por el Juzgado Federal de Corrientes, emite dictamen el

Fiscal Federal de dicha circunscripción, quien considera que no surge de autos que las

falsificaciones hayan sido...

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