Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Octubre de 2022, expediente FGR 007309/2021/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de octubre de 2022.
VISTOS:
Estos autos caratulados “N.N. sobre falsificación documentación automotor” (Expte. N°FGR 7309/2021/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,
CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el órgano jurisdiccional arriba indicado —que intervino originariamente—
y el Juzgado Federal de Zapala, para entender en este legajo en el que se investiga la falsificación de un documento público mediante la creación de un documento al que se la atribuyeron signos de autenticidad propios de la intervención de funcionarios del Registro Automotor, circunstancia que afectó el normal funcionamiento de la administración pública nacional y convocó la competencia de la justicia federal, de conformidad con lo ordenado por el art.33, inc.c, del CPP.
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De las constancias del expediente se desprende que el 13 de julio de 2021, en la ciudad de Neuquén,
funcionarios de la Comisaría N°12 de la policía provincial se hicieron presentes en el Registro de la Propiedad Automotor N°1 en función de la solicitud efectuada por su titular,
M.N.T., dado que en horas de la mañana se había presentado A.N.Z. (mandatario) para realizar la transferencia de un vehículo, ocasión en la que presentó
dos formularios 08 –original y duplicado- cuyas firmas y sellos del reverso a nombre de M.N.T. como “encargado suplente” eran apócrifos, en tanto el nombrado no los reconoció como propios.
Fecha de firma: 04/10/2022
Alta en sistema: 05/10/2022
Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Así las cosas, recibidas las actuaciones prevencionales por el Juzgado Federal N°2 de Neuquén, el magistrado ordenó la realización de una pericia (ver fs.36/41), a partir de la cual corroboró la adulteración del formulario 08 n°45176618 y advirtió que la firma del contrato de transferencia fue celebrado en la localidad de Aluminé, motivo por el cual le confirió vista a la Fiscalía Federal para que se expidiese acerca de su competencia (arts.1, 2 y 3 de la ley 27.148).
Así, el MPF instó el sobreseimiento del mandatario mencionado y postuló la incompetencia de la judicatura por razones de territorio, toda vez que —señaló— el uso doloso del documento adulterado se habría verificado en Aluminé y, además, de los dichos de Z. surgía que en esa ciudad se habían recibido los papeles, todo lo cual resultaba coincidente con el contenido de la escritura notarial de certificación de firmas n°0191276, el lugar y fecha de celebración del contrato que surgía del formulario en cuestión y los formularios 08
original y duplicado acompañados (art.37, primer párrafo, del CPP).
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Frente a ello, el...
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