Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 10 de Junio de 2022, expediente FMZ 021859/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 21859/2021/CA1
Mendoza, 10 de junio 2022
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 21859/2021/CA1 caratulados “NN S/
AVERIGUACION DE DELITO – DENUNCIANTE: RUBIO, MATIAS
ADOLFO”, venidos a esta Sala “A”, para resolver en forma unipersonal, el
recurso de apelación articulado en fecha 28/3/2022 por el Dr. Matías Adolfo
Rubio, representante de C.A.G., en contra la decisión adoptada en
fecha 22/3/2022, que dispuso declarar la incompetencia del Juzgado Federal Nro.
2 de San Juan para intervenir en los presentes.
CONSIDERANDO:
1) Que para fecha 28/3/2022, el Dr. M.R. articuló recurso de
apelación contra la decisión del 22/3/2022 que ordenó: “I) Hacer lugar a la
declinatoria planteada por el Sr. Fiscal Federal. II) Declarar la Incompetencia
de este Juzgado Federal Nº 2 de San Juan para entender en las presentes
actuaciones. III) Remitir la presente causa al Sr. Juez en lo Penal de la Provincia
de San Juan que por turno corresponda, para su conocimiento y decisión.”.
Expone, que los hechos de la causa dan cuenta de la privación ilegal de la
libertad de G. previsto en el art. 140 del CP. Considerando que en el caso
existió una privación de libertad sin formalidades de ley (art. 144 bis inc. 1), por
parte de funcionarios judiciales. E funcionarios, si bien son del fuero provincial
de San Juan, abusaron de tal condición y sustrajeron al Sr. G. del fuero
federal, toda vez que imputaron la violación del DNU 297/2020, actuando con
abuso de poder.
En efecto, la Sala 4 de la CFCP en autos FMZ 12911/2020/1, declaró la
competencia federal del expediente que dio lugar al presente. No es cierto que la
detención del Sr. G., carezca de interés federal, ya que fue justificada en el
DNU 297/2020, y los funcionarios provinciales actuaron, por imperio del artículo
10 del citado decreto, como delegados del gobierno federal (art. 128 de la CN).
Agrega la recurrente la falsedad del acta judicial en autos FMZ
12711/2020, donde la justicia provincial afirmó que el Sr. G. estaba
detenido y a disposición del Juez provincial R., aunque no existía orden de
detención. Tal afirmación falsa permitió que la Cámara Federal de Mendoza
asuma que el Sr. G. estaba bajo control de un juez Fecha de firma: 10/06/2022
Alta en sistema: 13/06/2022
Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL
Señala además, como elemento que fija la competencia federal el
desconocimiento y vulneración, por parte de funcionarios provinciales, de
permisos otorgados por el Gobierno Federal al Sr. G. para circular, los
cuales siquiera fueron incorporados al legajo o expediente provincial.
Por último, da cuenta que la conexidad es un elemento para considerar,
puesto que los delitos aquí denunciados fueron cometidos en un expediente que
tiene competencia federal declarada (FMZ 12.911/2020). Resultaría incongruente
atomizar la investigación de hechos que son comunes en la comisión de delitos];
por ejemplo, a partir de la privación de la libertad sin formalidades de ley, derivó
en un acta judicial que insertó hechos falsos (detención del J.R., cuando no
hay orden de detención alguna). Investigar la privación de la libertad y la falsedad
del acta judicial por separados y en distintos fueros, llevaría a un perjuicio en la
averiguación de la verdad y a peligro de resoluciones contradictorias.
2) Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso fecha para que las partes
informen por escrito.
-
En fecha 6/6/2022 la defensa presenta memorial donde mantiene los
agravios vertidos en primer instancia y presenta mejoras.
Expone que los funcionarios provinciales de la justicia de San Juan
imputaron y justificaron la detención (ilegal) del Sr. G., acusando a éste la
presunta infracción a los artículos 205 y 239 del CP, siendo la autoridad federal la
supuesta damnificada por la conducta del aquí apelante, lo que evidencia que los
jueces provinciales se valieron de una norma federal, excediendo sus
competencias, para justificar la privación de la libertad del querellante.
En efecto, durante el tiempo de detención (ilegal) del Sr. G., se
cometieron hechos concatenados que configuran delitos que deben ser tratados de
modo inescindibles, bajo la imputación de un delito federal por quien no tenía
competencia para hacerlo, sin las formas esenciales para ejecutarla, sin respetar el
permiso federal que tenía el Sr. G. para circular, e introduciendo hechos
falsos en un acta judicial federal.
Así, al menos dos funcionarios judiciales del fuero provincial de S.J.,
excediendo su competencia, recurrieron a la utilización del DNU 297/20...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba