Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 10 de Junio de 2022, expediente FMZ 021859/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 21859/2021/CA1

Mendoza, 10 de junio 2022

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 21859/2021/CA1 caratulados “NN S/

AVERIGUACION DE DELITO – DENUNCIANTE: RUBIO, MATIAS

ADOLFO”, venidos a esta Sala “A”, para resolver en forma unipersonal, el

recurso de apelación articulado en fecha 28/3/2022 por el Dr. Matías Adolfo

Rubio, representante de C.A.G., en contra la decisión adoptada en

fecha 22/3/2022, que dispuso declarar la incompetencia del Juzgado Federal Nro.

2 de San Juan para intervenir en los presentes.

CONSIDERANDO:

1) Que para fecha 28/3/2022, el Dr. M.R. articuló recurso de

apelación contra la decisión del 22/3/2022 que ordenó: “I) Hacer lugar a la

declinatoria planteada por el Sr. Fiscal Federal. II) Declarar la Incompetencia

de este Juzgado Federal Nº 2 de San Juan para entender en las presentes

actuaciones. III) Remitir la presente causa al Sr. Juez en lo Penal de la Provincia

de San Juan que por turno corresponda, para su conocimiento y decisión.”.

Expone, que los hechos de la causa dan cuenta de la privación ilegal de la

libertad de G. previsto en el art. 140 del CP. Considerando que en el caso

existió una privación de libertad sin formalidades de ley (art. 144 bis inc. 1), por

parte de funcionarios judiciales. E funcionarios, si bien son del fuero provincial

de San Juan, abusaron de tal condición y sustrajeron al Sr. G. del fuero

federal, toda vez que imputaron la violación del DNU 297/2020, actuando con

abuso de poder.

En efecto, la Sala 4 de la CFCP en autos FMZ 12911/2020/1, declaró la

competencia federal del expediente que dio lugar al presente. No es cierto que la

detención del Sr. G., carezca de interés federal, ya que fue justificada en el

DNU 297/2020, y los funcionarios provinciales actuaron, por imperio del artículo

10 del citado decreto, como delegados del gobierno federal (art. 128 de la CN).

Agrega la recurrente la falsedad del acta judicial en autos FMZ

12711/2020, donde la justicia provincial afirmó que el Sr. G. estaba

detenido y a disposición del Juez provincial R., aunque no existía orden de

detención. Tal afirmación falsa permitió que la Cámara Federal de Mendoza

asuma que el Sr. G. estaba bajo control de un juez Fecha de firma: 10/06/2022

Alta en sistema: 13/06/2022

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO FEDERAL

Señala además, como elemento que fija la competencia federal el

desconocimiento y vulneración, por parte de funcionarios provinciales, de

permisos otorgados por el Gobierno Federal al Sr. G. para circular, los

cuales siquiera fueron incorporados al legajo o expediente provincial.

Por último, da cuenta que la conexidad es un elemento para considerar,

puesto que los delitos aquí denunciados fueron cometidos en un expediente que

tiene competencia federal declarada (FMZ 12.911/2020). Resultaría incongruente

atomizar la investigación de hechos que son comunes en la comisión de delitos];

por ejemplo, a partir de la privación de la libertad sin formalidades de ley, derivó

en un acta judicial que insertó hechos falsos (detención del J.R., cuando no

hay orden de detención alguna). Investigar la privación de la libertad y la falsedad

del acta judicial por separados y en distintos fueros, llevaría a un perjuicio en la

averiguación de la verdad y a peligro de resoluciones contradictorias.

2) Elevados los autos a esta Alzada, se dispuso fecha para que las partes

informen por escrito.

  1. En fecha 6/6/2022 la defensa presenta memorial donde mantiene los

    agravios vertidos en primer instancia y presenta mejoras.

    Expone que los funcionarios provinciales de la justicia de San Juan

    imputaron y justificaron la detención (ilegal) del Sr. G., acusando a éste la

    presunta infracción a los artículos 205 y 239 del CP, siendo la autoridad federal la

    supuesta damnificada por la conducta del aquí apelante, lo que evidencia que los

    jueces provinciales se valieron de una norma federal, excediendo sus

    competencias, para justificar la privación de la libertad del querellante.

    En efecto, durante el tiempo de detención (ilegal) del Sr. G., se

    cometieron hechos concatenados que configuran delitos que deben ser tratados de

    modo inescindibles, bajo la imputación de un delito federal por quien no tenía

    competencia para hacerlo, sin las formas esenciales para ejecutarla, sin respetar el

    permiso federal que tenía el Sr. G. para circular, e introduciendo hechos

    falsos en un acta judicial federal.

    Así, al menos dos funcionarios judiciales del fuero provincial de S.J.,

    excediendo su competencia, recurrieron a la utilización del DNU 297/20...

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