Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 12 de Abril de 2022, expediente FLP 000050/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 50/2017/CA1

La Plata, 12 de abril de 2022.

VISTO: este expediente FLP 50/2017/CA1,

caratulado: “N.N. s/ uso de documento adulterado o falso (art. 296) y falsificación documentos públicos. Solicitante: Juzgado Garantías 7 de Berazategui. I.P.P.

13-01-004275-16/00-LOI-150/MXU-352”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría nro. 4;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A. de la causa.

  1. Se inició en la justicia provincial, a instancias del personal policial de la Dirección de Prevención del Delito contra la Propiedad del Automotor -planta verificadora de Quilmes- que se encontraba circulando por la autopista La Plata-

    Buenos Aires, el 24 de julio de 2016, alrededor de las 00:45 horas, momentos en que observó a un vehículo que se trasladaba a alta velocidad y que,

    según notaron al aproximarse, poseía colocada una patente con dominio LOI-150 diferente de las originales.

    En ese contexto lo siguieron un breve lapso, lo interceptaron después de la casilla de peaje y allí identificaron al conductor, S.A.M., acompañado de su hijo.

    1.1. Según surge del acta de procedimiento de fs. 1/4, al requerirle documentación del rodado, el encartado exhibió una cédula verde con número de control ABM30884 -que figuraba expedida por el Registro Seccional nro.

    80, de C.A.B.A.- a nombre de Celso R. Esquivel Flor (D.N.

    1. 13.027.832) y con fecha de vencimiento el 7 de octubre de 2016.

      Fecha de firma: 12/04/2022

      Alta en sistema: 13/04/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      La misma pretendía amparar a un vehículo Wolkswagen Gol Trend L 1.6, de 5 puertas, modelo 2012, con el dominio que tenía colocado ese auto,

      con número de motor CFZN76523 y chasis nro.

      9BWAB45U8ETO65899 y, al ser verificada por los agentes a través del código QR pudieron saber que era apócrifa.

      1.2. A continuación inspeccionaron el rodado y pudieron conocer que:

      1. el número de cédula que figuraba impreso en la misma -ABM30884- correspondía al Registro Seccional nro. 60, de Olivos (y no al que aparecía en la cartilla, ver fs. 99); b) el motor del vehículo llevaba la numeración CFZ168910,

      original y sin anomalías; diferente de la que aparece en la cédula exhibida; c) el chasis posee numeración original y es la misma que figura en la cédula pero que corresponde a otro rodado, el MXU-

      352 (un Wolkswagen Gol Trend con pedido de secuestro activo por robo, de fecha 28 de octubre de 2015, a instancias de la U.F.

    2. nro. 10, de S.M. -ver fs. 14, 41, etc.-); d) el número de motor que aparece consignado en la cédula -

      CFZN76523- corresponde a otro coche -también un Wolkswagen Gol Trend- dominio OOE-929, que tiene pedido de secuestro activo, por robo, del 30 de noviembre de 2015, también a instancias de la U.F.

    3. n° 10, de San Martín (ver fs. 12).

      El conductor llevaba consigo un boleto de compraventa correspondiente al vehículo fechado el 15 de julio de 2016 (una semana antes del procedimiento) en el que quién vende es la persona a cuyo nombre figura expedida la cédula que presentó. El monto total de la operación que aparece allí asciende a $ 200.000 (doscientos mil pesos) y se consignaba que queda por retirar la Fecha de firma: 12/04/2022

      Alta en sistema: 13/04/2022

      Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

      Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

      FLP 50/2017/CA1

      cédula azul y que el comprador lo asegurará en un lapso de 15 días (ver fs. 25).

      1.3. El instrumento elaborado por la prevención deja constancia de que se realizó sin la presencia de testigos, dado el horario y las circunstancias del caso.

      1.4. A fs. 21 consta la inspección del rodado, copias de la documentación de sus ocupantes (fs. 24/25), e información sobre las I.P.P. vinculadas a los otros vehículos mencionados en los anteriores puntos c) y d).

  2. Luego de algunas medidas el juzgado se declaró parcialmente incompetente respecto a ciertas figuras y, en lo aquí pertinente, remitió

    la causa al Juzgado Federal de Quilmes.

  3. Recibidas las actuaciones el fiscal requirió la instrucción y propuso medidas que arrojaron los siguientes resultados:

    3.1. El Registro Nacional de las Personas informó que la persona que sería vendedora en el boleto de compraventa sobre el coche, y a cuyo nombre figura la cédula exhibida -Celso R.

    Esquivel Flor- no posee el número de D.N.I.

    consignado junto a sus datos personales, y que el que le corresponde es el D.N.

    1. 93.027.832.

      También, que el número de documento asentado -D.N.

    2. ...

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