Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2022, expediente CFP 006666/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P./Int.

Visto, conforme a las reglas del trámite unipersonal de expedientes, los autos n° CFP 6666/2019/CA1 de entrada, caratulado “N.N.

sobre calumnias o falsa imputación – Denunciante: L., C.A.

(del Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado conflicto entre el Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás y el Juzgado Federal de la ciudad de Mercedes, ambos de la Provincia de Buenos Aires.

Y considerando que:

  1. ) La presente contienda tiene su origen en la denuncia efectuada el 02/09/2019 por C.A.L., por propio derecho,

    contra la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Director General de la mencionada entidad y/o el Jefe de la División F.ización Interna de la Región “Mercedes” de ese organismo, por la presunta comisión del delito de calumnias e injurias.

    Al ratificarse la denuncia ante el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 8 que oportunamente intervino en los presentes, se expuso que se denuncia una imputación que se llevó al Juzgado Federal de San Nicolás, con intervención de la F.ía de la Dra. S., efectuada por funcionarios de la entonces DGI, donde se imputa el delito de estafa.

  2. ) Mediante Resolución del 17/12/2020, el titular del Juzgado Federal Nº 2 de San Nicolás se declaró incompetente para continuar entendiendo en la presente causa y dispuso remitirla al Juzgado Federal de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires.

    Para así resolver, tuvo en consideración el dictamen del Ministerio Público F. peticionando que se decline la competencia que le fuera atribuida por el Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº 8 de C.A.B.A. y remita los Fecha de firma: 14/02/2022

    Alta en sistema: 15/02/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    autos al Juzgado Federal de la ciudad de Mercedes, provincia de Buenos Aires;

    fundando el pedido en que el delito denunciado tendría su origen en la sanción administrativa que se le aplicó al agente de ese organismo C.A.L., basada en una causa penal que tramitó ante esa jurisdicción, por una denuncia realizada por funcionarios de la entonces DGI, que le imputaban una estafa. Advirtió el representante de la vindicta pública que, el sumario iniciado en el ámbito de la AFIP –DGI, número 1636/98 en el marco del...

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