Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Junio de 2021, expediente CFP 13426/2017

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 13426/2017/CA2

CCCF Sala I

CFP 13426/2017/CA2

M.A. y otros s/apelación

Juzg. Fed. nº 9 – Secret. nº 18

CN° 60315 - LB

Buenos Aires, 15 de junio de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Franco Ortolano, en su carácter de parte querellante, con patrocinio letrado del Dr. L.S.,

    contra la resolución del a quo de fecha 6 de mayo del corriente año,

    en la cual se resolvió sobreseer a P.F., G.C.,

    A.J.A., I.B.C., S.S.V.,

    N.R.R. y L.N.L., en orden al hecho por el que fueran indagados y archivar la causa conforme lo previsto por el art. 195 del código de rito.-

  2. Tanto al manifestar su voluntad recursiva como al hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 454 del Código de forma, el impugnante señaló que, a su entender, la resolución que cuestiona es prematura y realiza una errónea valoración de la prueba toda vez que se sobresee al equipo de inspectores quedando pendientes de realización medidas de prueba útiles a fin de profundizar sobre la posible responsabilidad penal de funcionarios jerárquicos superiores a los encartados tanto en orden a la divulgación de actuaciones secretas como también con relación a los hechos denunciados en la causa nro. 6342/2019 (que fuera acumulada oportunamente) por cuanto resultan irregularidades Fecha de firma: 15/06/2021

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    ocurridas en el marco del expediente de la SSN:00077623/2017

    caratulado “Verificación de Estados Contables al 31-12-2016 de Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A.”.-

  3. Por su parte, las defensas de los encartados consideraron que lo resuelto por el a quo merece ser confirmado en esta instancia ya que, como ha señalado “… no surge que los nombrados hayan tenido participación en las maniobras delictivas que fueran denunciadas, y que los mismos sólo se limitaron a desempañar su trabajo como inspectores de la Superintendencia de Seguros de la Nación”.-

    Además, resaltaron que de la propia impugnación presentada por la querella se observa que sus cuestionamientos no estarían dirigidos al sobreseimiento de sus defendidos sino al archivo de las actuaciones relativas a la ampliación del objeto procesal que esa parte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR