Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 21 de Mayo de 2021, expediente FGR 030347/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 21 de mayo de 2021.

VISTOS:

Estos autos caratulados “N.N. sobre averiguación de delito” (Expte. N°FGR 30347/2017/CA1), venidos del Juzgado Federal de Z.; y,

CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia suscitada entre el órgano jurisdiccional arriba indicado —que intervino originariamente—

    y el Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2, para continuar con la investigación de, en principio, el delito de falsedad ideológica contemplado en el art.293 del CPP.

  2. De las constancias obrantes en el legajo se desprende que las actuaciones se iniciaron a raíz de un procedimiento llevado a cabo el 5 de agosto del año 2017 por parte del personal de la Comisaría Cuarta de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, que al advertir —por las cámaras de la Policía provincial— el intento de sustracción de las ruedas de un automotor identificó a J.A.G., quien en la ocasión se conducía en un Fiat Regatta.

    En ese contexto y toda vez que la patente colocada en la parte trasera del mencionado rodado lucía falsa y que el dominio colocado ADX-962 se correspondía con el de un vehículo Fiat Duna que registraba pedido de secuestro desde fecha 22 de junio de 2004, se procedió a su secuestro y a la instrucción de un sumario.

    Luego, la Unidad F. Temática n°5 de la Cuarta Circunscripción Judicial ordenó remitir el expediente al Ministerio Público F. (Federal) de la ciudad de Z., en Fecha de firma: 21/05/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    —1—

    tanto el pedido de secuestro del vehículo Fiat Regatta había sido anotado por disposición del Juzgado Federal de dicha ciudad. Así, recibidas las actuaciones en la judicatura zapalina, se certificó a través del sistema de gestión de expedientes Lex100, que dicha orden se había dispuesto en el año 2004 en el marco del Expediente N° FGR 63000092/1999 en trámite ante la Secretaría Tributaria y Previsional de dicho tribunal, el que fue archivado en el 2014. Tras ello, se corrió vista al MPF y su representante dictaminó que correspondía la intervención de esa judicatura y ordenó una serie de medidas (art.196 del CPP).

    Del informe pericial producido surgió que el formulario 08 control Nº 19142174 (original, duplicado y triplicado) y el formulario 02 control Nº 14153159

    (triplicado) eran de origen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR