Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 22 de Abril de 2021, expediente FCB 038086/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 38086/2019/CA1

doba, 22 de abril de dos mil veintiuno.

Y VISTOS:

Estos autos: “N.N S/A DETERMINAR SOLICITANTE:

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION SEC.GRAL ASUN. ADUAN. REMITE:

D.R.W.C..G.A- S/REC.AP.” (Expte.:

38086/2019/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial, en contra de la resolución n°

1482/14 dictada el 23 de septiembre de 2014 por el señor Administrador General de Aduanas, obrante a fs. 2/7 y en la que decide: “RESUELVO: I- Artículo 1° CONDENAR a Ricardo Walter DOLGONOS D.N.

  1. 11.563.171, como autor penalmente responsable del delito de contrabando calificado, en los términos del art. 865 inc. F9 en función del art. 863 del C.A. correspondiendo aplicar las sanciones previstas en el art. 876 incisos a), b), c) y g) en función del art.1026

    del C.A., en orden a los considerandos expuestos precedentemente. Artículo 2°: IMPONER a Ricardo Walter DOLGONOS D.N.

  2. 11.563.171, como autor penalmente responsable del delito de contrabando calificado, en los términos del art. 865 inc. f) en función del art. 863 del C.A., la pena de multa equivalente a cuatro veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, suma que asciende a quince millones quinientos ochenta y seis mil veintiuno ($15.586.021.-) en virtud de los considerandos precedentes. Artículo 3°: IMPONER a Ricardo Walter DOLGONOS D.N.

  3. 11.563.171, como autor penalmente responsable del delito de contrabando calificado, en los términos del art. 865 inc. f) en función del art. 863 del C.A., la pena de COMISO, de la mercadería objeto del delito. Corresponde aplicar la multa sustitutiva de comiso, atento que no ha podido ser aprehendida la totalidad de la mercadería, y detraer el monto Fecha de firma: 22/04/2021

    1. en sistema: 23/04/2021

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34182770#283753694#20210423081123458

    correspondiente al valor de la mercadería aprehendida y subastada oportunamente, resultando el total de la multa sustitutiva aplicable la suma de pesos tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil catorce con 59/100

    ($3.848.014.59.-). Artículo 4°: IMPONER INHABILITACION

    ESPECIAL a Ricardo Walter DOLGONOS D.N.

  4. 11.563.171, por el plazo de quince(15) años, para ejercer la actividad de importación o de exportación, conforme lo previsto por el art.876 apartado 1 inciso g)de la Ley 22415. Artículo 5°:

    DESE, intervención a Sección Registros a fin de hacer efectiva la inhabilitación especial impuesta en el artículo 4° precedente. Artículo 6°: INTIMAR a Ricardo Walter DOLGONOS D.N.

  5. 11.563.171, para que dentro de un término de QUINCE (15) días de notificado el presente proceda a hacer efectiva la multa impuesta en el art. 2° y 3° precedentes, bajo apercibimiento de proceder a su cobro mediante vía del procedimiento de ejecución en los términos de los arts. 1122, 1125 ss. Y conc. D.C.A.. Artículo 7°: INTIMAR a Ricardo Walter DOLGONOS

    D.N.

  6. 11.563.171, para que dentro de un término de QUINCE

    (15) días de notificado el presente proceda a hacer efectivo el pago de los tributos correspondientes a la mercadería objeto del delito, suma que asciende a dólares setecientos sesenta y tres mil trescientos sesenta y uno con 37/100 (U$S 763.361,37.-) bajo apercibimiento de proceder a su cobro mediante vía del procedimiento de ejecución en los términos de los arts. 1122, 1125 ss. Y

    conc. D.C.A.. Artículo 8: ABSOLVER … .

    Artículo 9°: HACER SABER a la parte interesada, que el/los presente/s pronunciamiento/s agotan la vía administrativa.

    Que contra los mismos, resultan procedentes los recursos del artículo 1132 dek C.A., que estipula “… se podrá

    interponer en forma optativa y excluyente: a) recurso de Fecha de firma: 22/04/2021

    1. en sistema: 23/04/2021

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34182770#283753694#20210423081123458

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 38086/2019/CA1

    apelación ante el Tribunal Fiscal; o b)demanda contenciosa ante el juez competente. Contra las resoluciones definitivas del administrador dictadas en el procedimiento de impugnación en los casos previstos en el artículo 1053,

    incisos a), b), c), d) y e), …. Sólo procederá el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal”; debiendo articularse en el plazo previsto por el art. 1133 del C.A.. Que para el caso que los importes involucrados no superen los topes mínimos establecidos por los artículos 1024 y 1025 del C.A. para cada vía recursivas, y en los casos de impugnaciones encuadradas en el art. 1053 inc. f)

    del C.A., deberá estarse a lo establecido por el art. 23 y 25 de la Ley 19549 (Ley de Procedimientos Administrativos).”

    Y CONSIDERANDO:

  7. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por R.W.D., en contra de la Resolución N° 1482/14 de la Aduana Córdoba recaída en autos SIGEA n° 12668-74-2007 que dispone condenarlo como autor responsable del delito de contrabando calificado en los términos del art. 865 inc. f )del Código Aduanero, e impone el pago de una multa y comiso, con la accesoria de inhabilitación especial y lo intima al pago de los tributos correspondientes a la mercadería objeto del delito (fs.

    2/7). En la Instancia el señor Defensor Público Oficial mantiene el recurso incoado e informa a fs. 76/81 vta.

  8. De las constancias obrantes en autos surge que a raíz de la denuncia formulada por el Jefe de la División Valoración de la Región Aduanera Córdoba de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP –DGA),

    se inicia con fecha 9 de noviembre de 1999, un sumario Fecha de firma: 22/04/2021

    aduanero por la presunta comisión del delito de contrabando A. en sistema: 23/04/2021

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34182770#283753694#20210423081123458

    de importación por subfacturación al imputado R.W.D..

    La investigación se origina, al haber presentado D. ante las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas, D.C., —sea en su carácter de responsable de la firma Dolpe Enterprise S.R.L., de la firma Dolpe Import S.A., o de la denominada Eudamel S.A.,

    según cada hecho— una serie de solicitudes de destinación directa a plaza de artículos de importación, entre los años 1996 y 1999, incorporando a dichos trámites de ingreso al país de mercadería relativa a artículos para bebés y niños,

    documentación complementaria que resultara indispensable para hacer efectiva cada una de estas operaciones;

    consistiendo concretamente en facturas presuntamente emitidas por firmas exportadoras extranjeras, en las que se habrían declarado valores falsos y con las que se habría obtenido un tratamiento impositivo y aduanero más favorable, burlándose así las funciones de control legalmente atribuidas al servicio aduanero, y por tanto,

    perjudicándose al Fisco Nacional en cantidades significativas.

    Con fecha 23 de julio de 1999 dicha denuncia fue presentada ante la Fiscalía Federal N° 3 con la intervención del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.

    Agotada la instrucción y efectuado el juicio, con fecha 20 de agosto de 2008, el TOF N°1 resuelve condenar a R.W.D. como autor responsable del delito de contrabando calificado –art. 865 inc. “f” del CA-

    reiterado, 135 hechos en concurso real, e imponerle la pena de tres años de prisión de ejecución condicional,

    accesorias legales y costas.

    Por su parte con fecha 23 de septiembre de 2014,

    la Aduana Córdoba condena a D. como autor responsable Fecha de firma: 22/04/2021

    1. en sistema: 23/04/2021

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34182770#283753694#20210423081123458

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 38086/2019/CA1

    del delito de contrabando calificado en los términos del art. 865 inc.f en función del art. 863 del CA,

    correspondiendo aplicar las sanciones previstas en el art.

    876 inc. a, b, c, y g en función del 1026 del CA,

    imponiéndola una multa de equivalente a cuatro veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito que asciende a $15.586.021 (pesos quince millones quinientos ochenta y seis mil veintiuno), el comiso de la mercadería objeto del delito aplicando la multa sustitutiva de pesos tres millones ochocientos cuarenta y ocho mil catorce con 99/100 ($3.848.014,99), imponer una inhabilitación por el plazo de 15 años y hacer efectivo...

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