Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 12 de Marzo de 2021, expediente FSM 116122/2019

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n 9107 - FSM 116122/2019/CA1

NN: N.N. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: WASSERMAN, SANTIAGO JAVIER

Reg. int. n° 9942

S.M. de marzo de 2021

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal n°1 de M. dispuso el procesamiento con prisión preventiva de J.J.J.,

en orden al delito de secuestro extorsivo agravado por la participación de tres o más personas, por haberse conseguido el fin perseguido y por el uso de armas de fuego, en concurso real con robo en poblado y en banda con armas; y, asimismo, trabó embargo sobre sus bienes por la suma de un millón de pesos -$1.000.000-.

La defensa promovió recurso de apelación y la impugnación fue mantenida en la instancia; sin adhesión del F. General al trámite recursivo.

Por su lado, la víctima S.J.W. se presentó ante el Tribunal y, en líneas generales,

manifestó su desacuerdo con la apelación interpuesta por la defensa del encausado.

II) El presente caso se relaciona con el hecho que damnificó a S.J.W. el 21 de diciembre de 2019, entre la 1:00 y 4:10 horas aproximadamente. El nombrado egresaba de una reunión social en Santos Lugares y, cuando iba en la búsqueda de su automóvil (Citroen C4,

dominio AB-139-JU), estacionado en la intersección de las calles Anchordoqui y La Rioja de Santos Lugares fue abordado por dos sujetos armados; quienes durante un lapso breve lo trasladaron en ese coche para, finalmente, hacer trasbordo a un V.S. oscuro.

En este último vehículo, W. fue ubicado en la parte trasera con dos sujetos a ambos lados, en tanto que Fecha de firma: 12/03/2021

Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

otras dos personas viajaban en la parte delantera. La víctima destacó que sus captores iban armados, subrayando que uno de ellos (el del asiento delantero derecho)

llevaba un fusil tipo Fal. También puntualizó que fue golpeado; mencionó que lo trasladaron por las zonas de Ituzaingó, San Antonio de Padua y la Avenida General Paz y que las llamadas extorsivas las realizaron con su teléfono, entablando diálogo principalmente con su esposa A.V.C..

La liberación, dijimos se produjo aproximadamente a las 4:10 horas en las inmediaciones de la colectora de General Paz entre las calles Croacia y C..

Previamente a ello se produjo el pago del rescate (U$S

3000, $5000, un reloj G., 3 anillos de oro, un anillo con brillantes, una cadena y pulsera de oro) concretado en el puente V.H., sobre avenida General Paz en sentido al acceso Oeste, en donde Correa arrojó una bolsa con el botín.

Ahora bien, de inicio corresponde mencionar que J.J.J. se encuentra paralelamente procesado con prisión preventiva en el marco del sumario FLP74633/2019

del Juzgado Federal n°1 de Lomas de Z., en orden a los delitos de secuestro extorsivo agravado por el pago de rescate, la cantidad de intervinientes y por resultar una de las víctimas mayor de 70 años, robo agravado por el uso de armas de fuego y por haber sido cometido en poblado y en banda; todos ellos en concurso real con el delito de asociación ilícita. La decisión adquirió firmeza.

El hecho se produjo el 17 de noviembre de 2019 y perjudicó a R.G.C., de 82 años.

Fecha de firma: 12/03/2021

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Firmado por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa n 9107 - FSM 116122/2019/CA1

NN: N.N. Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: WASSERMAN, SANTIAGO JAVIER

Reg. int. n° 9942

Puntualmente, en lo que hace a la imputación restante del artículo 210 del Código Penal, se tuvo por acreditado la existencia de una organización criminal dedicada a la ejecución de delitos indeterminados contra la propiedad y las personas, entre los que se encuentran el secuestro extorsivo del citado C. y el que tuvo por víctimas a C.N.D. y E.M..

Además, en el marco de dicha investigación se probó

que J. utilizaba la línea telefónica número 114-420-

3613, determinándose que el causante activó la unidad el día del hecho y en las zonas donde se produjo la captura de la víctima, en las celdas donde impactaron las llamadas extorsivas, en el lugar de la liberación y en la zona donde se produjo el pago del rescate, que desencadenó la liberación de C..

El suceso vinculado a D. y M. ocurrió el 4 de diciembre...

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