Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2020, expediente FMP 000020/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 20/2017/CA1

Mar del Plata, 30 de junio de 2020.-

Y VISTA:

La presente causa N° FMP 20/2017 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Dolores, Secretaría Penal, caratulada: “N.N. SOBRE MUERTE

POR CAUSA DUDOSA”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata;

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (fs. 920/931) contra el auto de fecha 2.. de m… de 20… en virtud del cual el juez de grado rechaza la solicitud de desarchivo y ordena estarse a lo resuelto en el resolutorio obrante a fs. 878/883.

Se indica como motivo de agravio que la resolución resulta arbitraria, que la investigación ha sido negligente y que se ha incumplido con el protocolo UFEM, que existen incongruencias en las declaraciones de los testigos presenciales de la escena del hecho, que se ha omitido imputar al Capitán del buque en virtud de la ley de navegación, y que existe liviandad probatoria para fundamentar el diagnóstico suicida. Asimismo, la defensa hace reserva de la cuestión federal por vulneración de garantías constitucionales.-

Elevadas las actuaciones a esta Alzada, la parte recurrente presenta el respectivo memorial escrito el cual luce a fs. 940/943, del que se corre vista al F. General de Cámara.

Habiéndose llevado a cabo todos los trámites de rigor quedan los presentes en estado de ser resueltos.-

 Antecedentes del hecho investigado La investigación de autos tuvo por objeto dilucidar las circunstancias en las que el día … de e… de 20.., se encontró sin vida a la Sra. M.. T.A.A. -de 2.. años de edad,

quien cumplía funciones de Oficial de Cubierta de Tercera- en su camarote nro. 404 (3 CUB

103) del buque “P.M.” (matrícula 0…) de la firma “A.N.”, cuando la embarcación se encontraba en tránsito desde la ciudad de L. P. (Pcia. de Buenos Aires) con destino a la de C.R.(Pcia. de Fecha de firma: 30/06/2020

Alta en sistema: 03/07/2020

Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Ch.y de la que se tomó conocimiento cuando el buque transitaba frente a la costa de la localidad de V.G..-

El cuerpo sin vida fue encontrado alrededor de las 9:00 hs por C.

  1. C. quien concurrió al camarote de T.A. puesto que esta última debía reportarse en el puente de mando a las 8.00hs con el objeto de hacer el relevo de guardia. C. ingresó mediante uso de llave maestra y encontró a T.A. colgada de una soga en su cuello. Notificado el capitán de la embarcación se procedió a descolgar el cuerpo y efectuar tareas de resucitación, presenciando dicho procedimientos otros tres miembros de la embarcación.

    El capitán notificó del deceso a las autoridades y se le ordenó atracar en el puerto de la ciudad de M.P., previo efectuar las medidas necesarias y urgentes para preservar la escena.

    Habiendo arribado el buque al puerto local, las fuerzas de seguridad ingresaron al ámbito donde se verificó el deceso, efectuaron levantamiento de rastros e incautaron elementos de la occisa tales como dispositivos móviles, computadoras, unidades de almacenamiento de datos, etc. Asimismo, se secuestraron libros de navegación y el registro fílmico de cámaras del buque, además de recibirse declaración testimonial a todos los miembros de la tripulación (2.. p.).

    Finalmente se llevó a cabo la autopsia entre los días 8 y 1…de e. de 20….

    indicando que la muerte se produjo por un paro cardio-respiratorio traumático producido por ahorcamiento mecánico y que el cuerpo no presentaba signos macroscópicos de agresión por terceras personas como así tampoco agresión de tipo sexual, además de adelantar -a modo de conclusión de esos profesionales- que la causal de muerte era la asfixia mecánica por ahorcadura de tipo suicida.

    Avanzada la pesquisa y habiéndose producido numerosas diligencias solicitadas por la instrucción, así como las solicitadas por la parte querellante, el titular de la acción penal solicitó con fecha 1.. de a.. de 20… el archivo de las actuaciones por entender que tras valorar todo el acervo probatorio, el mismo abonaba la hipótesis que el deceso de T.

    Al. se había tratado de un suicidio, es decir, que no habían participado terceras personas en el hecho.

    Con fecha 15 de mayo de 2018 el juez de grado decretó el archivo de las actuaciones a la luz de lo dictaminado por el Ministerio Publico y tal resolución fue debidamente a la parte querellante sin que la misma hubiera sido objeto de impugnación.-

    Fecha de firma: 30/06/2020

    Alta en sistema: 03/07/2020

    Firmado por: DE LA PUENTE N FERNANDEZ, PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    FMP 20/2017/CA1

    El 28 de diciembre de 2018, la querella formuló requerimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR