Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Octubre de 2018, expediente FCB 035268/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 35268/2018/CA1

doba, 26 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “NN s/ Averiguación de Delito” (Expte. FCB 35268/2018/CA1) venidos a conocimiento de la Sala “A” del Tribunal, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Federal Nº 2 de C. y el Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional N° 10, Secretaría N° 19, con jurisdicción en la provincia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme se desprende de las constancias de autos, con fecha 3.05.2018 el Juzgado Federal N° 2 de C. resolvió declarar la incompetencia territorial y remitir la presente causa al Juzgado Federal con jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que por turno corresponda. –fs. 11/11vta.-

    En dicha oportunidad, el J.I. expresó que de los términos de la denuncia que dio origen a las presentes actuaciones surge que el hecho investigado se habría llevado a cabo en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, motivo por el cual, a su criterio, corresponde la intervención de la Justicia Federal con asiento en dicha jurisdicción.

  2. Recibidas las actuaciones por el Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional N° 10, Secretaría N°

    19, con jurisdicción en la provincia de Buenos Aires, con fecha 28.08.2018 dicho Juzgado resolvió rechazar la competencia atribuida por entender que no se han reunido en autos elementos suficientes que permitan determinar la materialidad del hecho que dio origen a los presentes actuados –ver fs. 17/19-.

    Fecha de firma: 26/10/2018

    Alta en sistema: 02/11/2018

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #31797968#219236353#20181029084604147

    Por su parte, sin perjuicio de reconocer que los hechos denunciados posiblemente habrían tenido lugar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señaló que la declinatoria de competencia resulta prematura toda vez que, como presupuesto objetivo del cambio de jurisdicción, resulta necesario una investigación previa que permita establecer la base fáctica y el objeto procesal con el fin de evitar planteos estériles que atenten contra el buen servicio de justicia.

    Conforme a ello, frente a la inexistencia de elementos suficientes que permitan presumir que corresponde investigar la existencia de un vehiculo gemelo, y hasta tanto no surjan nuevos elementos que orienten la investigación en tal sentido, el Juez Federal resolvió no aceptar la competencia atribuida en las presentes actuaciones.

  3. Radicadas nuevamente las presentes actuaciones en el Juzgado Federal N° 2 de C., con fecha 17.09.2018 el Juez Federal resolvió sostener la incompetencia territorial toda vez que, a su entender, de las constancias de autos, se desprende que el presunto hecho...

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