Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 16 de Octubre de 2019, expediente FLP 040666/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 40666/2015/CA1 La Plata, 16 de octubre de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el Nº

FLP 40666/2015/CA1 (Reg. Int. Nº 9.810), caratulado:

J, C A s/ Falsificación de documentos públicos

, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal Nº 3.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Oficial, Dra. S.M.P., en representación de R M C, contra la resolución de fs. 218/227vta. en la que el juez de grado dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- del nombrado y de C A J, por considerarlos autores penalmente responsables del delito reprimido por el artículo 293 Código Penal.

A su vez, ordenó trabar embargo sobre los bienes de los imputados por la suma de x mil pesos ($x).

Cabe señalar que, a fs. 244, el F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P., manifestó su voluntad de no adherir al recurso deducido.

II. Esta causa tiene su origen a raíz del sumario nº 22/15 de la Prefectura Naval de Quilmes (caratulado “Sr. M C, R D.N.

I. x y Sr. J, CA D.N.

I. x s/ av. Delito de acción pública), el cual fue recepcionado por la F.ía Federal de Quilmes.

Surge de lo actuado, que el 12 de agosto de 2015, aproximadamente a las 9.30 hs., en oportunidad de efectuarse un control rutinario sobre las documentaciones de “carnets náuticos deportivos”, D R (cumpliendo funciones de jefe de la “Sección Policía Seguridad de la Navegación” de la Prefectura Naval Argentina) observó que tanto las solicitudes presentadas por R C M y C A J para conseguir la habilitación “Timonel Yate Motor”, como las actas de exámenes realizados el 29 de mayo de 2015 en el Club Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 28/10/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27624754#246821446#20191017104510795 Regatas La Plata, se encontraban certificadas por el oficial ayudante R.Z., y la oficial ayudante C.M.. Seguidamente, R. consultó al sistema SUPHERA, en el cual constató que Z. no figuraba en dicho registro desde el 2008, y que no existían antecedentes respecto de C.M..

III. Una vez recepcionadas las presentes actuaciones en la F.ía Federal de Quilmes, la representante del Ministerio Público impulsó la acción a fs. 33/34, y solicitó la realización de distintas medidas.

En el mismo dictamen, la Sra. F. propuso llevar a cabo tareas de investigación, tendientes a determinar si C y J residen o son conocidos en los siguientes domicilios, respectivamente: calle “La Trilla nº 2109” de Caballito (C.A.B.A.), y calle “D.K. nº 1868” de Tres de Febrero (Provincia de Buenos Aires).

A partir de la cumplimentación de las mencionadas medidas, se constató que los domicilios en los que residirían M C y J, se corresponden con los insertos en la documental presentada ante Prefectura Naval Argentina (v. fs. 13/14 y 56/67).

A fs. 46, R E A (jefe de “Prefectura Quilmes”) informó que tanto M C como J, concurrieron ante la sede de dicho organismo, con el objeto de retirar los carnets que oportunamente habían gestionado mediante el aporte de documentación apócrifa.

En dicha oportunidad, se les comunicó que no se les entregarían los carnets correspondientes, en razón de las observaciones realizadas a los documentos presentados. A su vez, las habilitaciones náuticas retenidas, fueron adjuntadas al informe mencionado.

Por su parte, R C (presidente del Club Regatas La Plata) informó que los nombrados no son (ni han sido) socios de la institución, ni tampoco realizaron curso alguno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR