Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Mayo de 2019, expediente CFP 016541/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES CFP 16541/2018/CA1 Corrientes, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.
Visto: los autos caratulados “N.N. s/ Estafa”, Expte. Nº FCT
16541/2018/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado
Federal de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de la contienda de
competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal Nº1 de la C.A.B.A. y el Juzgado Federal de Paso de los
Libres, provincia de Corrientes.
El proceso dio inicio mediante la denuncia efectuada ante el juzgado
mencionado en primer término por el Instructor Sumariante del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda, H.H.S., ya que como lo relata
en el marco de un sumario administrativo se habría evaluado un convenio
suscripto entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente del ex
Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios y la
Municipalidad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes.
Dicho convenio habría consistido en la transferencia de $134.000 a
favor de la municipalidad en concepto de subsidios en el marco del “Plan más
cerca: mas Municipio, mejor país, mas Patria” y con el objetivo de realizar
Refugios Climáticos Paradas de Colectivos
. El primer desembolso habría
consistido en la suma de $33.500 luego se efectuó otro por la suma de
$26.271,18 y hasta ese momento se habría contado con un certificado de
avance de obra del 26,14% contra el 44,61% desembolsado del monto total de
la obra.
Por lo que en fecha 17/12/2016 se informó la rescisión de puro derecho
del convenio en virtud del vencimiento de los plazos en la presentación de los
certificados, rendiciones de cuentas e informes de avance de obra como así
también se intimó al municipio para que haga efectiva la devolución de las
sumas otorgadas –lo que no se evidenció.
Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32613564#234333108#20190516093836171 Ratificada que fue la denuncia (fs. 7) se corrió vista al F. Federal y
evacuada ésta, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional
Federal Nº1 de la C.A.B.A. declaró su incompetencia con base en los
principios de economía procesal e inmediación, en virtud de que los hechos
harían referencia a una conducta presuntamente ilícita desplegada en...
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