Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Mayo de 2019, expediente CFP 016541/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES CFP 16541/2018/CA1 Corrientes, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Visto: los autos caratulados “N.N. s/ Estafa”, Expte. Nº FCT

16541/2018/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado

Federal de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de la contienda de

competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y

Correccional Federal Nº1 de la C.A.B.A. y el Juzgado Federal de Paso de los

Libres, provincia de Corrientes.

El proceso dio inicio mediante la denuncia efectuada ante el juzgado

mencionado en primer término por el Instructor Sumariante del Ministerio del

Interior, Obras Públicas y Vivienda, H.H.S., ya que como lo relata

en el marco de un sumario administrativo se habría evaluado un convenio

suscripto entre la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente del ex

Ministerio de Planificación Federal de Inversión Pública y Servicios y la

Municipalidad de Curuzú Cuatiá, Provincia de Corrientes.

Dicho convenio habría consistido en la transferencia de $134.000 a

favor de la municipalidad en concepto de subsidios en el marco del “Plan más

cerca: mas Municipio, mejor país, mas Patria” y con el objetivo de realizar

Refugios Climáticos Paradas de Colectivos

. El primer desembolso habría

consistido en la suma de $33.500 luego se efectuó otro por la suma de

$26.271,18 y hasta ese momento se habría contado con un certificado de

avance de obra del 26,14% contra el 44,61% desembolsado del monto total de

la obra.

Por lo que en fecha 17/12/2016 se informó la rescisión de puro derecho

del convenio en virtud del vencimiento de los plazos en la presentación de los

certificados, rendiciones de cuentas e informes de avance de obra como así

también se intimó al municipio para que haga efectiva la devolución de las

sumas otorgadas –lo que no se evidenció.

Fecha de firma: 16/05/2019 Alta en sistema: 22/05/2019 Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #32613564#234333108#20190516093836171 Ratificada que fue la denuncia (fs. 7) se corrió vista al F. Federal y

evacuada ésta, la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional

Federal Nº1 de la C.A.B.A. declaró su incompetencia con base en los

principios de economía procesal e inmediación, en virtud de que los hechos

harían referencia a una conducta presuntamente ilícita desplegada en...

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