Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Agosto de 2019, expediente FRE 018025/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°2

SISTENCIA, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

Y VISTO:

El expediente del registro de Cámara Nº FRE 18025/2018/CA1,

caratulado: “N.N. S/AVERIGUACIÓN DE DELITO”, que en grado de apelación

proviene del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, del que; RESULTA:

  1. Que el presente legajo tiene inicio en virtud de la denuncia formulada

    a fs. 1/14 por J.A.S., contra el F. Federal de la anterior instancia, Dr.

    P.N.S..

  2. Impreso el trámite de ley, a fs. 92bis/94 el representante del Ministerio

    Público F. Ad Hoc contesta la vista conferida. En ella solicita la desestimación de la

    denuncia promovida, petición que es acogida favorablemente por el J. a quo a fs. 95/96.

    OFICIAL 3. A fs. 97/102 el denunciante realiza una presentación por medio de la

    cual peticiona ser tenido como querellante, recusa al F.F.A.H. y apela la

    referida resolución como pretenso querellante.

    USO En lo que atañe al recurso deducido, el presentante afirma, en lo esencial,

    que la delegación de funciones inherentes al titular de la acción penal en otros agentes que

    no revisten esa calidad atenta contra el debido proceso legal y transgrede principios

    fundamentales que hacen a la mejor y más correcta administración de justicia, siendo –a su

    modo de ver nulo lo actuado por el F.F.A.H.. Cita jurisprudencia en apoyo de

    dicha posición.

    Subsidiariamente, sostiene que los fundamentos ensayados por el

    representante del Ministerio Público F. Ad Hoc resultan arbitrarios por carecer de

    razón, dado que se ha limitado a verificar los extremos invocados en la denuncia a partir de

    elementos proporcionados por el propio denunciado, dándose por satisfecho con las

    explicaciones de éste.

    Sigue diciendo que resulta evidente que el F.F.A.H. evitó

    investigar graves hechos que fueron puestos en su conocimiento, los que mínimamente le

    imponían tomar contacto con otros datos probatorios distintos a los aportados por el

    sospechado, consignando sintéticamente las circunstancias contenidas en la denuncia que el

    mencionado funcionario omitió investigar.

    Finalmente, aduce que la resolución recurrida debe ser considerada

    equiparable a sentencia definitiva, encontrándose el pretenso querellante legitimado para

    impulsar el proceso en solitario y desde el comienzo de la causa penal, sin que sea

    Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32962779#241013241#20190808123712208 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°2 necesario a tal efecto el acompañamiento del titular de la acción penal pública, invocando

    el fallo “S.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por todo ello, considera

    que corresponde la revisión del “dictamen formulado por el F.A.H.R..”

    (sic).

  3. Concedido el recurso (fs. 103) y radicadas las actuaciones en el

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR