Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Agosto de 2019, expediente FRE 018025/2018/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°2
SISTENCIA, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
Y VISTO:
El expediente del registro de Cámara Nº FRE 18025/2018/CA1,
caratulado: “N.N. S/AVERIGUACIÓN DE DELITO”, que en grado de apelación
proviene del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, del que; RESULTA:
-
Que el presente legajo tiene inicio en virtud de la denuncia formulada
a fs. 1/14 por J.A.S., contra el F. Federal de la anterior instancia, Dr.
P.N.S..
-
Impreso el trámite de ley, a fs. 92bis/94 el representante del Ministerio
Público F. Ad Hoc contesta la vista conferida. En ella solicita la desestimación de la
denuncia promovida, petición que es acogida favorablemente por el J. a quo a fs. 95/96.
OFICIAL 3. A fs. 97/102 el denunciante realiza una presentación por medio de la
cual peticiona ser tenido como querellante, recusa al F.F.A.H. y apela la
referida resolución como pretenso querellante.
USO En lo que atañe al recurso deducido, el presentante afirma, en lo esencial,
que la delegación de funciones inherentes al titular de la acción penal en otros agentes que
no revisten esa calidad atenta contra el debido proceso legal y transgrede principios
fundamentales que hacen a la mejor y más correcta administración de justicia, siendo –a su
modo de ver nulo lo actuado por el F.F.A.H.. Cita jurisprudencia en apoyo de
dicha posición.
Subsidiariamente, sostiene que los fundamentos ensayados por el
representante del Ministerio Público F. Ad Hoc resultan arbitrarios por carecer de
razón, dado que se ha limitado a verificar los extremos invocados en la denuncia a partir de
elementos proporcionados por el propio denunciado, dándose por satisfecho con las
explicaciones de éste.
Sigue diciendo que resulta evidente que el F.F.A.H. evitó
investigar graves hechos que fueron puestos en su conocimiento, los que mínimamente le
imponían tomar contacto con otros datos probatorios distintos a los aportados por el
sospechado, consignando sintéticamente las circunstancias contenidas en la denuncia que el
mencionado funcionario omitió investigar.
Finalmente, aduce que la resolución recurrida debe ser considerada
equiparable a sentencia definitiva, encontrándose el pretenso querellante legitimado para
impulsar el proceso en solitario y desde el comienzo de la causa penal, sin que sea
Fecha de firma: 08/08/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #32962779#241013241#20190808123712208 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°2 necesario a tal efecto el acompañamiento del titular de la acción penal pública, invocando
el fallo “S.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por todo ello, considera
que corresponde la revisión del “dictamen formulado por el F.A.H.R..”
(sic).
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Concedido el recurso (fs. 103) y radicadas las actuaciones en el
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