Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Junio de 2019, expediente FSA 003610/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3610/2019/CA1 Salta, 18 de junio de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 3610/2019/CA1 caratulada: “NN s/ a determinar. D.G., J.M., originaria del Juzgado Federal N° 1 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que llegan las actuaciones a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 427 y vta. por el F. Federal N° 2 de Salta, en contra del auto del 3/4/19 por el que se rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada sobre las autorizaciones que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) otorga a la firma “Regata S.A” para efectuar movimientos de ganado porcino (fs. 425/426 y vta.).

2) Que las actuaciones se iniciaron el 3/12/18 a raíz de una denuncia presentada ante esa F.ía por J.M.G., en la que puso de manifiesto que en la zona denominada “Cámara” del Municipio de Campo Quijano, a 250 mts. de su vivienda y en las cercanías de la escuela primaria “República de Venezuela”, existe un criadero de ganado porcino explotado por “Regata S.A”, empresa que carece de certificado de aptitud ambiental, por lo que se encuentra inhabilitada y con pedido de clausura por parte del Poder Ejecutivo de ese Municipio, situación que -adujo- los funcionarios de SENASA -Delegación Salta- ignoran, ya que continúan otorgando a esa empresa alrededor de 200 guías de traslado de animales por semana, lo que Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33283368#237445836#20190618103939373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3610/2019/CA1 contraría la ley 25.675, pues el establecimiento genera un alto impacto ambiental.

Asimismo, agrega que la habilitación que sustenta dichas autorizaciones emanó de un órgano incompetente, ya que fue emitida por la Municipalidad de Rosario de L. cuya circunscripción no incluye al predio en donde se encuentra la explotación de “Regata S.A” y que, no obstante, dicho Municipio otorgó una autorización provisoria por 60 días para la presentación del certificado de aptitud ambiental, lo que también contraviene la citada ley.

Denunció que dicho permiso, luego revocado, carece de justificación, ya que autoridades de la Municipalidad de Rosario de L. alegaron un error por parte de la Dirección General de Inmuebles sobre la radicación del predio, pero que no podían desconocer su competencia, dado que al solicitar información sobre la actividad de “Regata S.A”, las oficinas de la Dirección de Rentas, Obras Públicas y A.L. fueron categóricas en afirmar que el Municipio de Campo Quijano es la institución que debía dar de alta la actividad de la empresa, y que el hecho de que en la cédula parcelaria figure el catastro del predio como perteneciente al departamento de Rosario de L., no necesariamente lo vincula con ese Municipio.

Apuntó que la distancia entre el predio de explotación porcina, su finca y la escuela del lugar (que alberga a niños de jardín de infantes y primaria) no es admitida por ninguna normativa y afecta la salud de esos niños y de los vecinos del lugar, Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33283368#237445836#20190618103939373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3610/2019/CA1 así como también los cauces de agua próximos al establecimiento porcino.

Finalmente, señaló que el informe ambiental en que se basa la empresa para continuar su actividad, contiene datos falsos, ya que se apuntó que las represas se encontraban impermeabilizadas, lo que fue desvirtuado tanto por la Policía Rural como por el Centro de Investigaciones F.es en el marco de una causa que tramitó ante la F.ía Penal de Rosario de L., y que al encontrarse clausurado e inhabilitado el establecimiento por la resolución del Municipio competente, el Estado Nacional se encuentra obligado a intervenir en resguardo de los intereses en juego (fs. 1/6).

Junto con la denuncia, acompañó copia de una nota dirigida al Director de SENASA, Delegación Salta Capital el 7/8/18 en la que se puso en conocimiento la emisión de guías de traslado porcino a un emprendimiento que carece de certificado de aptitud ambiental y, por ende, de habilitación municipal, solicitando al organismo emita sólo las guías necesarias para la comercialización del ganado concebido y nacido hasta esa fecha, y se intime a la empresa al cese de los procesos de parición hasta tanto regularice su actividad (fs. 16/17 y vta.).

Por su parte, a fs. 19 se acompañó copia de la Resolución N° 033 – 18 de la Municipalidad de Campo Quijano de fecha 6/6/18 por la que se rechazó el pedido de habilitación solicitado por “Regata S.A”, por no contar con los requisitos previos y obligatorios para llevar a cabo su actividad, Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33283368#237445836#20190618103939373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3610/2019/CA1 imponiéndole una multa de $ 20.000 y la clausura del establecimiento, intimando a la empresa a retirar los animales en el plazo de 10 días hábiles y a que presente un plan de saneamiento ambiental, tratamiento y disposición de los residuos existentes en el lugar en igual plazo (fs. 18/29), lo que fue notificado al Director de SENASA, oficina Salta el 9/11/18, haciendo saber que el estudio preliminar de impacto ambiental presentado por la firma no fue aprobado por el municipio (fs. 30/31).

3) Que, con esos elementos, la F.ía Federal N° 2 dispuso iniciar una investigación preliminar (fs. 38), en la cual se incorporaron copias del expediente N° 05 – 092310 s/

Altas de Comercios. Establecimiento Porcino. Regata S.A solicitante

de la Municipalidad de Rosario de L. (fs. 58/199), el que fue iniciado el 26/4/18 con una solicitud por parte del socio gerente de esa empresa para la apertura de dicho establecimiento (fs. 62) junto con la información económico financiera del emprendimiento (fs. 65/86), la documentación relativa a la constitución de la persona jurídica (fs. 87/98) y la cédula parcelaria del predio (catastro N° 8180 del departamento Rosario de L., fs. 100/102).

En dichas actuaciones, se extendió a “Regata S.A” el certificado N° 11088 de Inscripción en Actividades Varias (fs. 104), acompañando la empresa un plan para el tratamiento de efluentes y excretas porcinas (fs. 113 y 118)

y solicitó una Auditoría Ambiental y Social para la habilitación de la granja porcina ubicada en el catastro N° 8180 (fs. 114/117), Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33283368#237445836#20190618103939373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3610/2019/CA1 luego de lo cual, mediante la “P.C -Padrón Comercial- N° 4798”, la Municipalidad de Rosario de L. otorgó un plazo de 60 días hábiles a la empresa “Regata S.A” (cuya actividad habría tenido inicio el 19/11/16) para la presentación del informe de impacto ambiental bajo apercibimiento de clausura (el 27/4/18), emitiendo el correspondiente Certificado de Habilitación Municipal con igual fecha (fs. 120/122).

A fs. 131 luce un informe de la Dirección General de Inmuebles (requerido por el Director de Obras Públicas de la Municipalidad de Rosario de L., del que surge que el Catastro 8180 se encuentra ubicado dentro de los límites del Municipio de Campo Quijano -según ley 2.131-. A raíz de ello, la Municipalidad de Rosario de L., por su Dirección de Rentas, dispuso dar la baja definitiva en actividades varias a la empresa “Regata S.A”, revocando la habilitación N° 4798 (fs. 136) en contra de lo cual, se interpuso un recurso de reconsideración (fs.

137/151) el que fuera rechazado en fecha 10/7/18 mediante la Resolución N° 565/18 del Intendente Municipal (fs. 161).

Luego de ello, la firma “Regata S.A”

amplió su recurso de reconsideración (fs. 171/172) en función de un nuevo informe de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia del que surgiría que, en efecto, el catastro 8180 continuaría perteneciendo al Municipio de Rosario de L. (fs.

165/168) lo que fue rechazado el 2/8/18 a fs. 173 (y copia de fs.

175) y nuevamente el 27/8/18 (fs. 193) mediante Resolución N°

722/18.

Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 19/06/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #33283368#237445836#20190618103939373 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 3610/2019/CA1 Así, y agotada la vía administrativa, “Regata S.A” promovió demanda contencioso administrativa en contra de la Municipalidad de Rosario de L. (cuya copia obra a fs. 446/447 y vta. acompañada por el denunciante) actuaciones que, conforme las constancias de la presente, se encuentran en trámite.

4) Que, por su parte, se adjuntaron copias del expediente N° 962-01-0005823/2018, en virtud del cual la Municipalidad de Campo Quijano informó que la firma “Regata S.A” inició el expediente N° 1593/18 (cuya presentación obra a fs.

406) a fin de obtener la habilitación para la instalación de un criadero de ganado porcino, la que fue rechazada (con un recurso de reconsideración pendiente), dado que el establecimiento estaba ubicado a menos de 200 metros de un jardín de infantes y una escuela...

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