Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 24 de Septiembre de 2019, expediente FLP 067931/2018/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 67931/2018/CA1 La Plata, 24 de septiembre de 2019.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 67931/2018/CA1 (Reg. int. N° 10.046), caratulado:

T, L A S/ INFRACCIÓN LEY 22.421

, procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., Secretaría de Delitos Complejos.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 136/137 por la Sra.

    Defensora Pública Oficial, Dra. J.E.C., en representación de L A T, contra la resolución obrante a fs.133/135vta., por la cual se dispuso el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de previsto en el art. 27 de la ley 22.421.

    El recurso es concedido a fs. 138.

  2. Los agravios de la recurrente se centran, en los sustancial, en que no se encuentra probado en autos que su defendido haya incurrido en la conducta que se le endilga.

    En ese sentido, señala que tal como lo expresó T en su declaración, los animales silvestres que tenía en su poder le habían sido regalados por distintas personas que conocían su pasión por las aves, y que ellos no estaban a la venta.

    Aduce que ni de las tareas investigativas, ni del allanamiento surge comprobado que la fauna silvestre se hallaba a la venta como así tampoco se ha acreditado el conocimiento por parte de su pupilo de la procedencia ilícita de las piezas secuestradas.

    Ante ello, sostiene que este caso, es un caso de mera tenencia de aves de la fauna silvestre, conducta que no se encuentra penada por ley.

    En consecuencia, solicita se revoque el auto apelado y se dicte el sobreseimiento de su defendido.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #31967671#245064674#20190925104142144

  3. Previo a analizar los agravios expuestos por la defensa, corresponde efectuar una síntesis de los hechos objeto de autos.

    Los mismos reconocen su inicio el día 24 de octubre de 2017 en virtud del correo electrónico recibido en la cuenta asignada a la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Animal –U.F.I.M.A.- desde el usuario identificado como M A, mediante el cual puso en conocimiento que en la calle 118 n°59 de la ciudad de Guernica, partido de Presidente Perón de la Provincia de Buenos Aires, funcionaba un...

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