Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 23 de Mayo de 2019, expediente CCC 023545/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I CCC 23545/2018/CA1 La Plata, 23 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° CCC 23545/2018/CA1 (9194/I) caratulada “N.N.

sobre falsificación documentos públicos”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones en virtud de la cuestión negativa de competencia suscitada entre los magistrados a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de La Plata y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Capital Federal.

II- A fojas 59 y vta. el señor juez federal de La Plata, doctor E.K., resolvió declarar la incompetencia en razón del territorio y remitir las actuaciones al juzgado capitalino que por turno corresponda. Así, en consonancia con lo dictaminado por la señora F.F., doctora A.M.R., entendió que en virtud de que el instrumento presuntamente apócrifo cuestionado en autos corresponde a la Dirección Nacional de Migraciones, que la firma atribuida al Subdirector es apócrifa y que se encuentra fechado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe intervenir la justicia federal ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por su parte, a fojas 64/65 vta. el señor juez federal capitalino, doctor S.R.R., no aceptó la competencia atribuída. En primer lugar consideró que la declaración de incompetencia resulta prematura y destacó que no se realizó el peritaje correspondiente sobre el documento cuestionado a fin de determinar su falsedad. A mayor abundamiento resaltó que ante el desconocimiento del lugar en el cual se falsificó el documento, a fin de determinar la competencia debe estarse al lugar en el que se utilizó, es decir, ante el Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de La Plata.

Con la insistencia del juzgado de origen a fojas 69/70, quedó formalmente trabada la cuestión de competencia.

Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #31730818#235225194#20190524124116760 Radicadas las actuaciones en esta Alzada, a fojas 74 y vta. el señor F. General, doctor J.A.P., contestó la vista conferida, manifestó que comparte la postura adoptada por doctor K. y agregó que si bien los documentos en cuestión fueron presentados en la ciudad de La Plata, no puede descartarse que hayan sido confeccionados en la Capital Federal.

III- Ingresando al tratamiento...

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