Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 27 de Marzo de 2019, expediente FRO 012956/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 12956/2015/CA1 Rosario, 27 de marzo de 2019.-

Visto, en acuerdo de la sala “A”, el expediente nº FRO 12956/2015/CA1, “N.N. s/ Uso de Documento Adulterado o Falso (art. 296)” originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a conocimiento de este tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la querella (fs. 330/336vta.), contra el decisorio del 26 de junio de 2017, mediante el cual se decretó el archivo de las actuaciones (fs. 322/326vta.).

Al motivar la apelación la recurrente solicitó se revoque la resolución venida en crisis, en contra de lo dictaminado por el Ministerio Público fiscal y lo decidido por el juez de primera instancia.

Alegó que no se valoró la falsedad ideológica y el uso de los documentos denunciados (DNI, cédula de la Policía Federal Argentina y Pasaporte de J.M.B. –

padre-) de conformidad con lo establecido por el art. 296 del C.P. en función del art. 293 del C.P., sino que solamente se abordó lo atinente a la adulteración material de los documentos en cuestión.

Sostuvo que la principal intención de quien señaló como uno de los responsables del delito, J.M.B.

(hijo), era el uso de los documentos falsos de su padre para iniciar un juicio sucesorio en extraña jurisdicción y evitar así al juez natural de esta.

Argumentó que fue constatado en el trámite sucesorio en sede civil que J.M.B. –padre- no vivió

nunca en el domicilio que dicen tanto su último DNI como su Cédula de Identificación emitida por la Policía Federal Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27068011#227318743#20190327145232984 Argentina, y que debido a su condición física no podía trasladarse por sus propios medios en el momento en que fue realizado el cambio de domicilio inserto en esos documentos, siendo su último domicilio real en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Elevados los autos a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 347). Designada audiencia (fs. 350), la apelante presentó memorial escrito (fs. 351/357), por lo que quedó la causa en condiciones de resolver.

Y considerando que:

  1. - Como tema preliminar y antes de ingresar al estudio del fondo de la cuestión, entiendo que corresponde dilucidar si esta alzada se encuentra habilitada para pronunciarse sobre la posibilidad de continuar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR