Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Marzo de 2019, expediente FSM 051251/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 51251/2016/CA1 (12946), C.: “NN: N.N. Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR DENUNCIANTE: DELGADO, V.H.”, (Juzgado Federal N° 1 de M.. Secretaria Penal Nº 1).

Registro de Cámara: 11891 S.M., 18 de marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de Maximiliano De La Puebla, contra el auto que decretó su procesamiento por hallarlo prima facie autor del delito de estafa, en concurso ideal con adulteración de documento público (dos hechos), los que concurren en forma real con los delitos de tenencia de instrumentos destinados a cometer falsificación de documentos y adulteración de documento público, en los términos acuñados en los Arts. 172, 292 –primer y segundo párrafo-, 299, del Código Penal (Cfr. Fs. 809/19).

  1. Contrariamente a lo señalado por la recurrente, la Sala advierte un adecuado mérito por parte del señor juez a quo acerca de las probanzas que informan el sumario, en tanto le ha permitido dirigir al encausado la imputación discernida en el pronunciamiento cuestionado; al tiempo que confuta los argumentos liberatorios postulados por el recurrente.

    Así, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por la parte, pues contiene una explicación de la conclusión a la que 1 Fecha de firma: 18/03/2019 Alta en sistema: 19/03/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: Y.G., PROSECRETARIA DE CAMARA #28836317#229200403#20190319100231889 arriba el señor juez a quo, que aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo y su aplicación al concreto planteo de la defensa, respecto del cual pudo válidamente poner en ejercicio los mecanismos de impugnación a que se encontraba habilitado, de modo que la pretensión no ha de tener andamiento, ya que se aprecia que la decisión cumple con las formalidades prescriptas en el Art. 123 del ordenamiento adjetivo.

  2. Conforme se desprende de las constancias de autos, la imputación que se cierne sobre el nombrado consistió

    en haber defraudado, con conocimiento de su accionar, a L.F.B. y a C.J.G., al comercializar los rodados marca Volkswagen, modelo Gol Trend y Peugeot modelo 207, dominios colocados NGM-940 y LLK-117, respectivamente, valiéndose del ardid de adulterar la documentación correspondiente a los mismos...

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