Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 1 de Diciembre de 2018, expediente FLP 137842/2018

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 137842/2018 Plata, 1° de diciembre de 2018, siendo las 13:00 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente n° FLP 137842/2018 (9061/I) caratulado: “N.N. sobre a determinar”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia a fojas 5/8 vta., en tanto decide rechazar la denuncia de habeas corpus planteada por S.D.O.D.S. (artículos 3 inciso 2 y 10, párrafo primero, de la ley 23.098); y remitir fotocopias certificadas de dicha decisión, una vez firme, a conocimiento del Juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nº 4, a cuya disposición se encuentra anotado el nombrado interno.

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por la Defensora Pública Oficial nº 1 de Lomas de Z., doctora J.E.C., en representación del interno S. D. O. D.

    S., alojado en el Módulo …, Pabellón …, Celda … del Complejo Penitenciario Federal nº … de …, a través de la cual hizo saber la intención del nombrado de formular una denuncia contra el área administrativa de dicha unidad por cuestiones que expondría ante el Juzgado (ver presentación de fojas 1).

    Así, a fojas 4 y vta. se encuentra agregada al expediente la audiencia contemplada en el artículo 9 de la ley 23.098, diligencia en la que el mencionado interno manifestó su deseo de interponer una acción de habeas corpus por verse vulnerado su derecho de acceder al trabajo. En tal sentido, refirió que se están incumpliendo las normativas laborales vigentes atento el pago de la las labores por debajo del salario mínimo, vital y móvil y el no pago de las vacaciones, consagrados en la Constitución Nacional.

  3. El juez de la instancia anterior rechaza la presente acción por considerar que las cuestiones planteadas no habilitan esta Fecha de firma: 01/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #32933032#222937353#20181201131353514 vía de excepción, en virtud de que no se advierte, en el caso, un agravamiento de las condiciones en que el amparista cumple la privación de la libertad.

    No obstante, dispone remitir fotocopias certificadas de su resolución, una vez firme, a conocimiento del Juez a cargo del Juzgado Nacional de Ejecución...

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