Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Septiembre de 2018, expediente FRE 006989/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

Este expediente registro Nº FRE 6989/2018/CA1 caratulado: “N.N. sobre Estafa,

denunciante E.”; el cual proviene del Juzgado Federal de Primera

Instancia N° 1 de esta ciudad, en virtud de la contienda negativa de competencia, del que RESULTA:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la

contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad y

su par de Presidencia R..

Las mismas tuvieron su génesis en la denuncia penal que realizó Humberto José

Aiquel contra E., S., E. y Maribel

Aiquel y quienes resulten socios de S. y/o quien en definitiva resulte

responsable penalmente, por la supuesta o probable comisión del delito de estafa. La

denuncia citada esgrime que el ardid habría consistido en una maniobra para tornar

imposible el cumplimiento de una manda judicial, emanada del Juzgado Federal de Primera

Instancia N° 1 de la ciudad de Resistencia, en las causas “Aiquel Eduardo Raúl c/ Aiquel

Humberto José y otros s/ Acción de Nulidad”, expte. N° 3972/2007 y “Aiquel Eduardo

Raúl c/ Aiquel Humberto José y otros s/ Medida Cautelar”, expte. N° 3047/2007, las cuales

fueran sustanciadas y resueltas por ese Juzgado.

Ante tal situación, la señora J., procedió a correr vista la Ministerio Público

Fiscal quien a fs. 6 arriba a la conclusión de que el Juzgado Federal de esta ciudad debería

declararse incompetente, teniendo en cuenta los arts. 2 y 3 de la Ley 21.188, de creación del

Juzgado Federal de Pcia. R. S. P., por entender que los supuestos de

investigación –Estafa, Defraudación y/o Desobediencia­ debían ser tratados en el lugar del

hecho

Seguidamente, en fecha 23 de mayo del corriente año (fs. 7 y vta.), la Jueza de la

anterior instancia, coincidiendo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, resuelve

declarar la incompetencia territorial de ese Juzgado para continuar con la tramitación de los

presentes autos y procede a la remisión de los mismos al Juzgado de Primera Instancia de la

ciudad de Presidencia R..

  1. Arribadas las actuaciones al Juzgado Federal de la citada ciudad, a fs. 10 y vta. el

    Fiscal Federal dictamina por el rechazo de la competencia atribuida. Funda su...

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