Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Septiembre de 2018, expediente FRE 006989/2018/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Y VISTO:
Este expediente registro Nº FRE 6989/2018/CA1 caratulado: “N.N. sobre Estafa,
denunciante E.”; el cual proviene del Juzgado Federal de Primera
Instancia N° 1 de esta ciudad, en virtud de la contienda negativa de competencia, del que RESULTA:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la
contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad y
su par de Presidencia R..
Las mismas tuvieron su génesis en la denuncia penal que realizó Humberto José
Aiquel contra E., S., E. y Maribel
Aiquel y quienes resulten socios de S. y/o quien en definitiva resulte
responsable penalmente, por la supuesta o probable comisión del delito de estafa. La
denuncia citada esgrime que el ardid habría consistido en una maniobra para tornar
imposible el cumplimiento de una manda judicial, emanada del Juzgado Federal de Primera
Instancia N° 1 de la ciudad de Resistencia, en las causas “Aiquel Eduardo Raúl c/ Aiquel
Humberto José y otros s/ Acción de Nulidad”, expte. N° 3972/2007 y “Aiquel Eduardo
Raúl c/ Aiquel Humberto José y otros s/ Medida Cautelar”, expte. N° 3047/2007, las cuales
fueran sustanciadas y resueltas por ese Juzgado.
Ante tal situación, la señora J., procedió a correr vista la Ministerio Público
Fiscal quien a fs. 6 arriba a la conclusión de que el Juzgado Federal de esta ciudad debería
declararse incompetente, teniendo en cuenta los arts. 2 y 3 de la Ley 21.188, de creación del
Juzgado Federal de Pcia. R. S. P., por entender que los supuestos de
investigación –Estafa, Defraudación y/o Desobediencia debían ser tratados en el lugar del
Seguidamente, en fecha 23 de mayo del corriente año (fs. 7 y vta.), la Jueza de la
anterior instancia, coincidiendo con lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, resuelve
declarar la incompetencia territorial de ese Juzgado para continuar con la tramitación de los
presentes autos y procede a la remisión de los mismos al Juzgado de Primera Instancia de la
ciudad de Presidencia R..
-
Arribadas las actuaciones al Juzgado Federal de la citada ciudad, a fs. 10 y vta. el
Fiscal Federal dictamina por el rechazo de la competencia atribuida. Funda su...
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