Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I, 31 de Mayo de 2018, expediente FLP 043786/2015/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 43786/2015/CA2 Plata, 31 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 43786/2015/CA2 (8497/I), caratulada: “N.N.; C.

B., M.E. s/ secuestro extorsivo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 521/526 vta., en cuanto dispuso el procesamiento con prisión preventiva de M.E.C.B., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito calificado como secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes, en concurso real con encubrimiento agravado por la pluralidad de sujetos activos y el cobro de rescate, en concurso ideal con robo con armas cometido en poblado y en banda en calidad de coautor (cfme. artículos 45, 54, 55, 171, primer párrafo in fine e inciso 6, 166, último párrafo, 167, inciso 2 en función del artículo 164 del CP) y fijar la suma de cien mil pesos ($100.000) en concepto de embargo.

Dicho remedio procesal, fue interpuesto a fs. 531/536 por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. D.N.C., en representación del nombrado, y se encuentra informado en esta instancia a fs. 543/545 vta. No cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P. (v. fs. 541).

II- La defensa impugna lo resuelto por arbitrario. Entiende ello así, por estimar que no se han reunido elementos suficientes que permitan acreditar la participación del imputado en los hechos objeto de pesquisa.

En este sentido, discrepa con el valor convictivo asignado a algunas de las pruebas, en particular la relativa a la identificación de la voz de C.B. en el llamado extorsivo.

Estima que tampoco se encuentra debidamente probado el actuar doloso.

D. también con la imputación de los delitos previstos en los artículos 166, inciso 2º y 167, inciso 2º del CP -robo con armas, en lugares poblados y en banda-, ya que no considera probados ninguno de los extremos requeridos por las figuras.

Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #27676440#206976130#20180604093148952 En función de los fundamentos que expone, solicita el sobreseimiento de su asistido o bien, subsidiariamente, que se dicte la falta de mérito a su respecto.

Cuestiona también el punto III de la resolución, en cuanto ordena la extracción compulsiva del material genético del encartado.

Finalmente, critica el monto del embargo dispuesto por irrazonable y hace expresa reserva del caso federal.

En la oportunidad de ampliar fundamentos en esta instancia, la Defensora Oficial, Dra. M.I.S., adhiere a los fundamentos expuestos al interponerse el recurso y destaca que no se realizó en el marco de la investigación un reconocimiento en rueda de personas.

Discrepa también con la imputación de las figuras en concurso real, puesto que entiende que todas ellas quedan subsumidas en el delito de secuestro.

Finalmente, formula reserva del caso federal y de recurrir en casación.

III- En el presente sumario se investiga el secuestro extorsivo del cual fue víctima el Sr. N.H.O.D., ocurrido el día 5 de noviembre del año 2015 aproximadamente a la 1:30 horas, sobre la calle

V.H. al …….

L., Provincia de Buenos Aires, por el que se cobró rescate para su liberación de setenta mil pesos ($70.000).

En aquella oportunidad, el damnificado se encontraba al volante de su vehículo Toyota Hilux dominio ……, proveniente del restaurante donde trabaja en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en dirección a su domicilio de la calle ……… de Monte Chingolo, L., provincia de Buenos Aires.

Al llegar a la calle ……… de dicha localidad, de manera repentina se le cruzó un automóvil por delante y otro por detrás, impidiéndole la realización de cualquier tipo de maniobra.

Del primero de los vehículos descendieron cuatro personas de sexo masculino, mientras que del segundo lo hicieron dos más, todos ellos portando armas de fuego y diciéndole que querían la camioneta.

Si bien las puertas del rodado estaban trabadas, por lo que aquéllos individuos no pudieron ingresar, debido a la imposibilidad de maniobrar y teniendo en cuenta que estaban armados, la víctima bajó la Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #27676440#206976130#20180604093148952 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 43786/2015/CA2 ventanilla del lado del...

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