Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 13 de Abril de 2018, expediente FSM 000064/2017/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 64/2017/CA1 (12.589), C.: “NN: N.N. Y OTRO s/AVERIGUACION DE DELITO DENUNCIANTE:

DOMENIANNI, A.E. Y OTRO”, del Juzgado Federal N° 1 de San Isidro, Secretaria Nº 2.

Registro de Cámara: 11.381 S.M., 13 de abril de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la parte querellante, contra el auto que declaró la incompetencia en razón de la materia, a favor de la justicia local (Cfr. Fs. 136/139 y 141/143).

  1. La recurrente centró su crítica, básicamente, en que los hechos denunciados afectaron al derecho de libre navegación de un río. En el caso, del “Arroyo Perdido”, tratándose de un especio interjurisdiccional que merece la atención de la jurisdicción federal.

    Agregó que, lo que su mandante reclama, es que el Estado sancione a los denunciados por la realización de maniobras de dragado y vertido de sustancias arenosas y terrestres, en la parte final del mencionado curso de agua, ocasionando su obstrucción, y que al tratarse de hechos perpetrados en aguas, islas o puertos argentinos, son de competencia federal, ya que cuando el legislador habla de “aguas”, está haciendo referencia a toda superficie acuática interjurisdiccional, incluyendo a los arroyos.

  2. Puesto a resolver, entonces, sobre lo que ha sido motivo de agravio, es del caso señalar tema que la temática en Fecha de firma: 13/04/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #29325371#203602503#20180413123455083 discusión, se vincula con la “jurisdicción marítima”, que exige que las causas se relacionen directamente con la navegación y el comercio marítimo, que son aquellas cumplidas entre un puerto de la República y otro extranjero, o entre los de dos provincias o en ríos interiores declarados libres para todas las banderas (Art. 26 C.N.), lo cual desplaza a las derivadas del servicio de transporte, lanchaje u otras operaciones realizadas por embarcaciones menores. Es que el fuero de excepción surge cuando el objeto en tratamiento se vincula a un interés nacional que lo justifique y no simplemente por haber ocurrido en aguas, navegables o no, ya que son bienes de la Nación o bien de las provincias, según la división de poderes hecha por la Constitución Nacional (Fallos: 237: 837).

    Al respecto, merece recordarse que la Corte ha reconocido que los ríos y sus...

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