Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 19 de Octubre de 2017, expediente FLP 039052/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 39052/2016/CA1 La Plata, 19 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº

FLP 39052/2016/CA1 (8368/I) caratulado "N.N. sobre Falsificación Documentos Públicos", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2; CONSIDERANDO:

  1. Motiva la intervención de la Alzada la contienda negativa de competencia suscitada entre el magistrado subrogante del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2 y el magistrado titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En primer término, la judicatura de este circuito declaró su incompetencia en razón del territorio para entender en la investigación de los hechos en virtud de haber circunscripto su objeto a una presunta falsificación de firmas, insertas en un documento cuya confección habría tenido lugar en el ámbito capitalino (ver fojas 41/42).

    A su turno, el juez federal de aquella ciudad resolvió

    rechazar la competencia atribuida y devolvió la causa al órgano declinante pues, según su criterio, tal desprendimiento no se encontraba precedido de una averiguación suficiente que acreditara las expresiones del denunciante. En ese lineamiento, postuló la necesidad de llevar a cabo una serie de medidas probatorias con anterioridad a distinguir la competencia territorial (ver fojas 44/45).

    Acercado el asunto nuevamente a conocimiento del Juzgado Federal de Lomas de Z., previa delegación temporal en cabeza de la Fiscalía actuante, la judicatura insistió con su anterior postura. Para ello, asentó de forma explícita que debían sostenerse los mismos argumentos que aconsejaron su primera declaración (ver fojas 64/65).

    Por su parte, el F. General ante la Cámara esgrimió

    que no se verifican en autos los presupuestos de una cuestión negativa propiamente dicha. Motivó su opinión en que la última decisión Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 26/10/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28900837#190334401#20171020081348713 reseñada debió responder a la sugerencia del F. de grado y, por lo tanto, no existía una atribución recíproca entre los juzgados (ver fojas 68/vuelta).

  2. En primer lugar, estima el Tribunal que no debe compartirse la postura expresada por el representante del Ministerio Público Fiscal...

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