Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 31 de Julio de 2017, expediente FSM 014606/2017/CA002

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 14606/2017/CA2 (8085). “NN: N.N. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”. Juzgado Federal de Campana. Secretaria Nº 3.

Registro de Cámara: 8068 M., 31 de julio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de L.D., contra los puntos dispositivos I, II y III del auto obrante a Fs. 393/403 que decreta su procesamiento y prisión preventiva en orden a los delitos previstos por los Arts. 189 bis, inciso 1°, tercer párrafo, inciso 3, primer párrafo, y 299, del Código Penal, y traba embargo por la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000).

    Se agravia la asistencia letrada por entender que no se encuentran reunidos los elementos necesarios para el dictado de la resolución cuestionada. Específicamente, alega respecto al acopio de armas, que no se encuentra establecida la aptitud para el disparo, pues sólo se cuenta con el resultado parcial de la pericia. Aún así, sostiene que esa circunstancia en modo alguno constituye un fundamento que permita descartar su finalidad como acto deportivo legítimo o de colección. De esta manera, a su entender, la posesión en nada posibilitó la puesta en peligro del bien jurídico protegido.

    -1-

    Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29598014#184268103#20170731131202881 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 14606/2017/CA2 (8085). “NN: N.N. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”. Juzgado Federal de Campana. Secretaria Nº 3.

    Registro de Cámara: 8068 En relación al segundo hecho –tenencia de material explosivo- sostiene que el argumento vertido por el a quo carece de fundamento, ya que el informe pericial establece que la granada no se encuentra apta para su fin específico, pues carece de detonador.

    En relación a la tenencia de material destinado a la falsificación de documentos arguye que, además de no haberle sido exhibidos los elementos durante su descargo, las copias simples de cédula automotor no resultan objeto material del delito. Respecto a la cédula que había sido denunciada como robada en blanco, como así

    también el formulario N°12 -correspondiente a un rodado con pedido de secuestro-, no se ha verificado siquiera la autenticidad del documento, ni tampoco si fue expedido con fecha anterior o posterior al pedido de secuestro del rodado.

    Por último, se agravia del dictado de la prisión preventiva dictada contra su pupilo, como así

    también del monto del embargo trabado, por considerarlo excesivo, arbitrario e infundado.

  2. En atención a los agravios vertidos por la parte, y a fin de una mayor claridad expositiva, se han de -2-

    Fecha de firma: 31/07/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #29598014#184268103#20170731131202881 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 14606/2017/CA2 (8085). “NN: N.N. Y OTRO s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)”. Juzgado Federal de Campana. Secretaria Nº 3.

    Registro de Cámara: 8068 diseccionar los distintos hechos traídos a conocimiento, sin perjuicio de arribar, en términos generales, a la misma conclusión que el a quo en su pronunciamiento.

    En cuanto a la primera de las figuras reprochadas –acopio de armas-, en tanto la ley no aclara a partir de que cantidad se ingresa al tipo penal, resultará

    oportuno tener en cuenta...

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