Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 20 de Octubre de 2016, expediente CFP 006001/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 6001/201/CA1 (7784). “NN: N.N. s/FALSEDAD IDEOLOGICA”. Juzgado Federal N°2 de M.. Secretaria Nº7.

Registro de Cámara: 7679 M., 20 de octubre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Tras el análisis de las constancias del legajo, el Tribunal entiende que la presente contienda negativa de competencia por el territorio, habrá de dirimirse a favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.

Así las cosas, y toda vez que no se ha podido establecer fehacientemente el lugar donde fue realizada el acta –ideológicamente falsa- de asamblea y directorio N°2 de la firma Suschen S.A. (Cfr. Fs. 38 del cuerpo de testimonios), lo cierto es que sí consta su fehaciente presentación ante la Inspección General de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme fuera informado por el citado organismo (Cfr. Fs. 40 cuerpo de testimonios).

En este sentido cabe recordar lo sostenido por nuestro Alto Tribunal en cuanto a que “desconociéndose el lugar donde se produjo la adulteración del instrumento público, debe estarse al lugar donde se pretendió hacerlo valer” (Fallos:

310:479).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, el Tribunal

RESUELVE:

-1-

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA...

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