Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Junio de 2016, expediente FCB 014134/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14134/2015/CA1 doba, 30 de junio de dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. s/ adulteración o sustitución de numeración o placa” (Expte. Nº FCB 14134/2015/ca1), venidos a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba y el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10, Secretaría Nº 19 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

  1. Debe la Sala resolver el conflicto de competencia territorial planteado entre los Juzgados precedentemente señalados. En esta Instancia, se corrió

    vista al señor F. General de Cámara contestando la misma a fs. 25/26.

  2. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, con fecha 10 de abril de 2015, declaró su incompetencia territorial para conocer en la presente causa y remitió la misma al Juzgado Federal en turno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs. 8).

    Como fundamento de la resolución, básicamente señaló que el supuesto hecho delictivo –falsificación y uso de documentación vinculada con la titularidad y habilitación para circular de un vehículo automotor- se habría producido en esa jurisdicción, esto es, en la ciudad de Buenos Aires.

  3. Recibidos los autos en el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 10 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, su titular se expidió con fecha 10 de julio de 2015, no aceptando la competencia atribuida (fs. 13/14).

    En la oportunidad, consideró que la declaración de Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #26799363#156782188#20160701093717120 incompetencia resulta prematura, por cuanto no se han reunido, por el momento, elementos suficientes y relevantes que permitan presumir que corresponda investigarse una posible falsificación y uso de la documentación vinculada con la titularidad para circular dicho vehículo, que habilitaría la competencia del fuero de excepción.

    Expresó el Magistrado que la conducta denunciada halla, en principio, encuadre típico en el delito de falsificación de chapa patente (art. 289, inc. 3 del CP) y que de ser así, corresponde que sea investigado por la justicia de instrucción del lugar en que se habría detectado el delito.

    Por último manifestó que toda cuestión de...

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