Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Enero de 2015, expediente FSA 011671/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, 3 de febrero de 2015.-

Y VISTO:

Este expediente FSA N° 11671/2013/CA1 caratulado “NN s/ Violación de Secretos, de trámite originario ante el Juzgado Federal N° 1 de Jujuy, y; RESULTA:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en razón de los recursos de apelación interpuestos por Milagro Sala en contra de las resoluciones del a quo en las que decidió desestimar la acción penal promovida por el Fiscal Federal de Jujuy (fs. 24/26)

    y rechazar su pretensión de constituirse en parte querellante (fs.

    31/32).

  2. Que procede señalar que las actuaciones tuvieron origen en el escrito que presentara M.S. en la Fiscalía Federal de Jujuy a cargo del Dr. M.F.S., denunciando a G.M., entre otras personas, por violar su privacidad, ámbito protegido por normas constitucionales, al obtener, proporcionar y divulgar datos de las distintas causas judiciales tramitadas ante el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy en las que se encontraba involucrada (fs. 7/9).-

    Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO En esa oportunidad M.S. precisó

    que el S.G.R.M., invocando su condición de legislador nacional, solicitó a las autoridades del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy que le informen la cantidad de causas penales en las que la nombrada, entre otras personas, se encontraba involucrada.

    Sostuvo que el Superior Tribunal de Jujuy, en concordancia con lo dictaminado por el F. General provincial dispuso la formación del expediente administrativo Nº

    3474/12 caratulado “Presentación efectuada por el Senador Nacional G.M. con el Patrocinio Letrado del D.C.L.R. solicitando informe respecto de causas penales”, y requirió a los Juzgados de Instrucción Causas Ley 3584 los datos pedidos por el S.M..-

    Aseveró que dicha información detenta la condición de confidencial, reservada o resguardada a terceros, por lo que brindar o divulgar datos de las causas penales en la que se encontró o encuentra involucrada, configura un ilícito. Aclaró que si bien la calificación penal es tarea propia de los jueces y fiscales, solo en forma indicativa menciona que tales hechos encuadrarían Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA en los delitos previstos por los artículos 51, 157, 157 bis, 246 y 248 del Código Penal.-

    Luego de fundamentar la competencia federal en razón de la existencia de una imputación en contra de un legislador de la Nación y de enumerar pruebas, solicitó que se formule la correspondiente acusación o promoción de acción penal en contra de los denunciados.-

  3. Que en su dictamen de fs. 10, el Fiscal Federal de Jujuy sostuvo que “…vengo por el presente a adjuntar denuncia recibida en esta Fiscalía Federal el día 11-11-

    2013, radicada por la Sra. MILAGRO A.A. SALA en contra del Senador G.R. MORALES por supuestos hechos `…mediante la obtención y revelación de datos los cuales por disposición de las leyes corresponde su confidencialidad o por lo menos debe estar al resguardo o reserva de terceros, prohibiéndose a estos su total difusión´. Ello en virtud de la publicación aparecida el día 18 de marzo de 2013 en los diarios `Pregón´y `El Tribuno de Jujuy´ de esta Provincia”. “Que a los efectos de establecer la existencia del hecho ilícito denunciado, con carácter previo a requerir instrucción, a V.S. solicito se Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO requiera al Superior Tribunal de Justicia del Poder Judicial de la Provincia de Jujuy, copia certificada del Expte. Nº 3474/12 caratulado …”.-

  4. Que el Juez Federal de Jujuy resolvió a fs. 11 que al no existir promoción de acción penal, el F. era quien debía pedir el expediente referido.-

  5. Que en razón de lo decretado por el a quo el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 13 dictaminó que “…vengo por el presente a adjuntar denuncia recibida en esta Fiscalía Federal el día 11-11-2013, radicada por la Sra. MILAGRO A.A. SALA en contra del Senador G.R. MORALES por supuestos hechos `…

    mediante la obtención y revelación de datos los cuales por disposición de las leyes corresponde su confidencialidad o por lo menos debe estar al resguardo o reserva de terceros, prohibiéndose a estos su total difusión´. Ello en virtud de la publicación aparecida el día 18 de marzo de 2013 en los diarios `Pregón´y `El Tribuno de Jujuy´ de esta Provincia”.-

    Agregando “Que, a los efectos de establecer la existencia del hecho ilícito denunciado, y Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA encontrándose denunciado un Senador Nacional, circunstancia ésta última que habilitaría el conocimiento de la denuncia por parte de V.S. es que PROMUEVO ACCIÓN Y REQUIERO INSTRUCCIÓN: Como medida de sumario a V.S. solicito se libre Oficio requiriendo al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy, copia certificada del Expte. Nº 3474/12 caratulado:

    `Presentación efectuada por el Senador Nacional G.R. MORALES con el patrocinio letrado del DR. C.L.R. solicitando informe respecto de causas penales ´”.-

  6. El instructor a fs. 14 decretó que, previo a todo trámite, a pedido del señor F.F. Nº 2 solicítese al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy copia del expediente Nº 3474/12.-

  7. Que el Juzgado Federal de Jujuy en fecha 25/2/14 (fs. 24/26) resolvió rechazar la requisitoria fiscal de instrucción (fs. 13) desestimando la causa al considerar que no se verificó la existencia de un delito ya que la conducta imputada al Senador Nacional G.M. se encuentra amparada por las Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.E., SECRETARIO inmunidades constitucionales propias de su función previstas en el art. 68 de la Constitución Nacional.-

  8. Que a fs. 29/30 rola el escrito de fecha 28/2/14 de los apoderados de Milagro Sala en el que solicitan al a quo que admita a la nombrada como parte querellante en el presente proceso.-

  9. Que proveyendo la presentación precedente, en fecha 6/3/14 (fs. 31/32), el instructor resistió por extemporánea la pretensión de Milagro Sala de constituirse en querellante en razón de la desestimación del requerimiento fiscal de fs. 13 que se encuentra firme y consentida.-

  10. Que en contra de dicha resolución (fs. 31/32), el pretenso querellante interpuso recurso de apelación (fs. 35/36) al considerar que erradamente el a quo estimó

    extemporánea su pretensión de constituirse en parte querellante...

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