Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA, 7 de Octubre de 2014, expediente FRE 003330/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciónes de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 1 sistencia, siete de octubre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “N.N. s/ Recurso Directo Ley 24.240”, E.. Nº

FRE 3330/2014/CA1”, para resolver el recurso directo de apelación deducido a fs. 66/77 por la firma Cablevisión S.A., el que fuera interpuesto en virtud del Art. 45 in fine de la ley 24.240 contra la Disposición administrativa Nº 000284/2013 de la Subsecretaria de Comercio - Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo de la Provincia del Chaco obrante a fs. 55/63, para resolver acerca de la competencia.-

CONSIDERANDO:

1) Que los presentes autos se iniciaron por la denuncia efectuada por la Sra.

A.R.Y. en el marco de la Ley de Defensa al Consumidor (24.240) ante la Dirección de Comercio Interior de la Provincia del Chaco, contra la firma Cablevisión S.A.

En tal oportunidad la reclamante solicitó que la empresa cumpla con las reglamentaciones vigentes en la especie, en el entendimiento de que se le habrían facturado en el período 04/11 importes incorrectos.

2) Recibida que fue la denuncia por la autoridad provincial citada, la misma inició el trámite previsto por la ley de defensa al consumidor.

En este contexto, una vez avanzado el trámite administrativo, la autoridad de aplicación dictó la Resolución cuestionada, la cual resolvió: “1) Sancionar a la firma Cablevisión S.A ….con multa de PESOS CINCO MIL ($5.000), por infracción a los Arts.

19 y 40 bis de la Ley Nacional N° 24.240 de Defensa del Consumidor de conformidad con lo prescripto en el Art. 47 inciso “b” de la citada Ley…”.- 2) Fijar en concepto de daño directo a favor de la Sra. A.R.Y., documento nacional de identidad Nº

3.918.843, reclamante en autos, la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($2.693,99) de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 bis de la Ley Nacional Nº 24.240…” sic.-

3) Que disconforme con lo decidido la firma de mención interpone recurso directo de apelación ante la Cámara en lo Contencioso administrativo de la Provincia del Chaco.

Seguido el trámite de ley, el Tribunal provincial citado se declara incompetente para entender en la causa en el entendimiento de que la materia a dilucidar sería de corte federal al encontrarse involucrados intereses nacionales que hacen al servicio de medios audiovisuales.

Declarada la incompetencia, el Tribunal de origen envía la causa a esta Alzada.

Fecha de firma...

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