Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Febrero de 2017, expediente FRO 041000293/1998/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Def. Rosario, 16 de febrero de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 41000293/1998/CA1 de entrada, caratulado “LONCO HUE S.A. c/ D.G.A. s/

Demanda Contenciosa” (del Juzgado Federal Nº 4 de la ciudad de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por los Dres. M.S.B., H.L.F.A. y J.G.D., en representación de la AFIP - DGA (fs. 235), contra la sentencia de fecha 19/08/2015 (fs. 224/226), por la que se hizo lugar a la demanda contenciosa incoada y, en consecuencia, se revocó la resolución n°

67/98 dictada por el Administrador de la Aduana de R. en el marco del Sumario SA n° 32/1995, por la cual se impuso a la firma L.H. S.A. el pago de una multa igual a una vez el valor en plaza de la mercadería en infracción, suma que asciende a treinta y dos mil pesos ($ 32.000), fundada en la infracción prevista en el art. 991 de la ley 22.415.

U Elevados los autos al Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 240), se agregó la expresión de agravios de la apelante (fs.

242/245) y se ordenó el pase de autos al Acuerdo, previa constancia actuarial de la visualización de dicho escrito en el sistema Lex 100 e integración al tribunal que entiende en la causa (fs. 247, 249 y 250).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Los representantes de la AFIP-DGA expresan que les agravia la resolución que impugnan en tanto consideran que el actuar del Servicio Aduanero resultó ajustado a derecho, toda vez que la actora, en el marco de las actuaciones administrativas, sólo ofreció como prueba las constancias agregadas al sumario contencioso pero en ningún momento aportó copia del Despacho de Importación por el que se ingresara legítimamente el vehículo de origen extranjero luego transferido por esa parte a un tercero sin consignar los datos en la factura comercial pertinente, aunque luego sí lo acompañó al entablar la demanda en sede judicial, recordando que el onus probandi en sede aduanera se encuentra en Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #27332602#171985367#20170216085934958 cabeza del imputado.

    Sostiene que lo que la norma del art. 991 del Código Aduanero persigue es penalizar al transmitente de la mercadería extranjera en la cual el tenedor no haya podido acreditar la legítima introducción al territorio aduanero, en tanto existen otras normas de ese compendio que sancionan al adquirente o tenedor de mercadería extranjera ingresada ilegítimamente al territorio aduanero.

    En tal sentido, afirma que lo que se imputó a L.H.S.A. no es la “tenencia” con fines comerciales sino la “transferencia” comercial de una mercadería extranjera cuyo ingreso legítimo no acreditó en sede aduanera.

    Se queja de la valoración efectuada en la sentencia impugnada sobre la jurisprudencia que allí se cita, por ser de fecha posterior a la resolución dictada por el organismo aduanero, con lo que mal podría haber conocido el juez administrativo tal criterio futuro.

    Le agravia que no haya dado trascendencia al hecho de que la actora no presentara el despacho de importación en cuestión en sede administrativa al ejercer su derecho de defensa –aunque dicha circunstancia es expresamente reconocida en el decisorio recurrido- siendo que ello es lo que impidió a su mandante dilucidar que el vehículo hubiera ingresado legítimamente al país, en cuyo caso hubiera podido mitigarse la multa con la facultad conferida por el art. 916 del CA o bien reencuadrarse los hechos en la infracción formal establecida en el art. 992 del mismo cuerpo normativo.

    Por lo antes expuesto le agravia también la imposición de costas a su representada, quien actuó correctamente en base a los elementos de juicio con que contaba al momento de resolver.

    En consecuencia, pretende la revocación de la sentencia en los puntos señalados, sin perjuicio de que se reencuadre la infracción o se reajuste el importe de la pena, con imposición de costas a la actora.

    F. reserva de caso federal.

  2. ) Conforme surge de las constancias de autos –a las que se incorporó el Sumario Administrativo SA52 Nº 032/1995 (fs. 18/84)-, se iniciaron Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR