Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 13 de Diciembre de 2023, expediente FLP 003144/2020/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

La Plata, 13 de diciembre de 2023.

VISTO: este expediente FLP 3144/2020

CA1, caratulado: “LEDESMA, M.A. s/ uso de documento adulterado o falso (art. 296)”,

procedente del Juzgado Federal Nro. 1, S.N.. 15, de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. El caso.

    Llega la causa a esta Sala para tratar el recurso de apelación planteado por la defensa de M.A.L. (fs. 171/176 del Sistema de Gestión Lex 100), contra la decisión de fs. 159

    166 y vta. que dispuso su procesamiento como autor prima facie responsable del delito de uso de documento adulterado -en relación al título del automotor digital nro. 001452638 y al formulario 12 nro. 75010- previsto y reprimido por el artículo 296 del Código Penal, y fijó un embargo de quinientos mil pesos ($500.000) a su respecto.

  2. Antecedentes de la causa :

    1.Se inició a comienzos del 2020 con la denuncia del Encargado Suplente del Registro Seccional de la Propiedad Automotor nro. 5, de Adrogué, sobre un trámite ingresado al mismo.

    Se trata de la gestión de transferencia del Volkswagen Gol Trend 1.6 -sedan de 5 puertas,

    modelo 2011, motor CFZ09979 y chasis 9BWAB05U3CT107014- con dominio KPC063 que presentara M.A.L., como comprador,

    el 10 de febrero de 2020; acompañado de un formulario de verificación técnica vehicular con irregularidades -según describe la denuncia, en el código de barras y la numeración- que no aparece en la base consultada por el organismo y Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    de un título digital del rodado (nro. 001452368)

    cuya numeración no concuerda con la del título original, en papel, que es 025318597.

    En la digitalización del expediente en papel -incorporado a fs. 26 y 38 del Sistema de Gestión Lex 100- obra copia del formulario “08” a fs. 3 y vta., del título en papel a fs. 4, del documento del presentante a fs. 5, del formulario de la verificación vehicular a fs. 6 y del informe de la D.N.R.P.A. a fs. 7/8.

    2. Ya en el juzgado, el fiscal requirió

    la instrucción en orden al delito de uso de documento adulterado o falso y pidió medidas (fs.

    10 del mismo soporte).

    La revisión del vehículo en la planta verificadora mostró que las numeraciones de chasis y motor del mismo son originales y no poseen impedimentos, y que también son genuinas las chapas patentes que tiene colocadas (fs. 19 y vta.).

    La consulta en orden a la cédula de automotor nro. 038114035, vinculada al mismo,

    arrojó que aquél tiene inscripta una prohibición de circular, con la aclaración de que deben retenerse las cédulas, del 26 de septiembre de 2019 (fs. 17).

    A fs. 13 se dispusieron más medidas y se requirió la remisión de copia del legajo del auto.

    El informe respecto al formulario de verificación técnica vehicular en cuestión expuso que no se inspeccionó ese dominio en la provincia de Buenos Aires, que no se realizó una verificación con ese número y que quien aparece como firmante en el formulario no trabajaba en esa planta (de San Miguel) a la fecha del hecho (ya que ingresó allí el 15 de marzo de 2021, ver Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    fs. 27 siempre, del expediente en papel,

    digitalizado e incorporado como se citó en el anterior punto 1, cuarto párrafo).

    También se supo que el formulario “08”

    presentado fue comprado por el Registro en el que se presentó, el 28 de marzo de 2019 (fs. 16).

    El estudio técnico del mismo concluyó

    que es genuino y no tiene adulteraciones (fs.

    20). En ese punto se pidió información sobre el título del automotor digital (fs. 21), lo que fue respondido a fs. 22.

    3. El juez convocó al investigado a declarar, en los términos del ar. 294, del C.P.P.

    (fs. 24) y el acto se cumplió como consta a fs.

    25.

    Éste expuso que cuando se recibió su familia lo ayudó a comprarse el auto en cuestión,

    que vio en el sitio M. (de Facebook) y que su vendedor era J.S., con quien se comunicó telefónicamente. Que se contactó con el mismo y acordaron encontrarse en una estación de servicio Shell, para que lo viese. Que fue con sus padres, que lo probó y decidió comprarlo en la suma de $230.000. Que en esa ocasión el vendedor le dio la documentación del caso: el formulario “08” (firmado por el titular registral), la verificación, el formulario “12” y el título. Que realizaron un boleto que no puede acompañar porque se lo robaron (acompañó copia de la denuncia al respecto) y que cuando en el registro lo informaron sobre la adulteración de la documentación e intentó comunicarse con el vendedor, éste lo bloqueó (v. fs. 25 y 26/27).

    Luego se desarrollaron algunas medidas,

    infructuosas, para ubicar al vendedor. El Registro de las Personas y la Cámara Nacional Electoral no pudieron aportar información sobre aquel solo con su nombre y apellido (fs. 30 y Fecha de firma: 13/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    31). Y la averiguación a partir del número de línea telefónica (011 6173-6947) arrojó que la misma estuvo asignada a J.P.C. -con un domicilio que se citó- del 16 de diciembre de 2014 al 17 de diciembre de 2021.

    A fs. 81/82 del expediente en papel y fs. 29 del sistema de Gestión Lex 100, se dictó

    la falta de mérito del investigado.

    La averiguación en varias compañías telefónicas sobre si J.S. es titular de líneas, tampoco arrojó resultados positivos. (fs.

    31 a 35).

    Se buscó información sobre el titular de la línea en cuestión, J.P.C. (fs.

    33) y se dispusieron tareas investigativas en su domicilio registrado para ver si eran hallados o conocidos el mismo y/o J.S. (fs. 32, 34

    y 35)

    4. En este punto se dictó la resolución cuyo cuestionamiento motiva la actuación de esta alzada.

    El fiscal de cámaras no adhirió al recurso de la defensa.

  3. La decisión recurrida y los agravios 1. El juez consideró que los elementos reunidos son suficientes para tener por probado -con el nivel de certeza requerido por el estadio procesal por el que atraviesa la causa- que L. usó los documentos en cuestión -el título automotor digital y el formulario de verificación técnica vehicular falsos- al presentar el trámite de transferencia del rodado que comprase, en la Seccional del Registro de la Propiedad Automotor nro. 5, de Adrogué, el 10 de febrero de 2020.

    Destacó que luego de la declaración indagatoria se realizaron medidas para...

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