Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 6 de Octubre de 2015, expediente FLP 000699/2015/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2015 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 699/2015/CA1 c.7692/III.
La P., 6 de octubre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: este expediente nro.
699/2015/CA1, caratulado “L., M.D. s/
Inf. Art. 40 - Ley 11.683”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
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El 4 de octubre de 2011 dos inspectoras de la A.F.I.P. se constituyeron en la remisería y/o kiosco ubicado en la calle L. nro. 543 de Quilmes, perteneciente a M.D.L. (CUIT N° 20-18351746-6), a fin de realizar un relevamiento del personal allí
existente. En dicha ocasión, constataron -a través de las “planillas de relevamiento” vinculadas al acta n° 201169171202- que el contribuyente no contaba con la debida registración del alta y/o baja de los trabajadores ocupados -R.J.C. y J.J.P.- conforme las formalidades exigidas por las leyes respectivas.
Se determinó que ese hecho infringía las resoluciones nros. 2988 y 1566 de A.F.I.P., constituyendo “prima facie” la causal prevista en el art. agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683, dándose inicio al procedimiento de fiscalización respectivo (véase fs. 1/8).
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Notificado el contribuyente en los términos de la ley 11.683 (v. fs. 9 y copia de la documental de fs. 10/14) y citado a prestar su descargo y a ofrecer prueba, éste pidió una prórroga fijandose fecha de nueva audiencia (fs.
18/19).
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Al momento de ejercer su defensa, L. indicó que las personas relevadas por el organismo Fecha de firma: 06/10/2015 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL fiscal “eran familiares que tienen actividades laborales propias” (fs. 21/22).
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Con los elementos colectados, la A.F.I.P. dictó la resolución n° 1144/14 (del 29 de abril de 2014) en la que le impuso una multa total de $ 10.279,60 por infringir el artículo agregado sin número a continuación del art. 40 de la ley 11.683 (fs. 34/40).
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El contribuyente, por su parte, reconoció la materialidad de los hechos atribuídos y solicitó la reducción de la sanción a su mínimo legal. Ello, a través del escrito incorporado a fs. 42/44.
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Dicha presentación, motivó la resolución del fisco nacional de fs. 54/55 que, a tenor del dictamen de fs. 50/53, rechazó el remedio intentado y ratificó la multa aplicada.
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L. dedujo apelación en los términos del artículo 78 de la ley 11.683 (fs. 57/61)
quedando radicadas las actuaciones ante el juzgado remitente.
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La decisión recurrida y los agravios.
El magistrado de...
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