Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 27 de Mayo de 2021, expediente FLP 041695/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 41695/2015/CA2 - CA1

La Plata, 27 de mayo de 2021.

VISTO: este expediente registrado bajo el FLP

Nº 41695/2015/CA2-CA1, (Reg. Int. Nº 10.249),

caratulado: “H P, O J s/ estafa”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaría Penal Nº 3.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en razón del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. S.P., en representación de O H P, contra la resolución que dispuso el procesamiento -sin prisión preventiva- de la nombrada, por considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de uso de documento público adulterado de los destinados a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con el delito de estafa, previstos y reprimidos en el artículo 292, en función del 296 y 172, 54 y 45 del C.. A su vez, ordenó trabar embargo sobre los bienes de la imputada por la suma de veinte mil pesos ($20.000).

    Cabe señalar que, el F. General ante esta Cámara, Dr. Julio A.P., manifestó su voluntad de no adherir al recurso deducido.

  2. Esta investigación se inició en virtud de la denuncia formulada por los apoderados del Banco Saenz, L. S.A. y/o Grupo Frávega –Dres. Andrés M.

    Gutiérrez y N.V.S.- el 30 de octubre 2015, en la cual se sostuvo que el 7 de marzo de 2014,

    una persona que se identificó como I M (D.N.

  3. nºXXX),

    se presentó en la sede de la sucursal nº 148 de Frávega, sita en la Av. 844 N°2428 de la Localidad de San Francisco Solano, y obtuvo el crédito nºXXX, por la suma de doce mil trescientos sesenta y tres pesos con sesenta centavos ($12.363,60), para la adquisición de un celular marca Samsung, modelo G.S., de la firma Personal.

    En este sentido, expusieron que una vez pasado el tiempo, y luego de haberse comprobado la falta de pago del préstamo señalado, fueron iniciados los reclamos tendientes a efectivizar el cobro de la deuda, y en ese contexto, se apersonó la verdadera Fecha de firma: 27/05/2021

    Alta en sistema: 31/05/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 41695/2015/CA2 - CA1

    titular del D.N.

  4. mencionado, y desconoció la compra realizada, lo cual motivó que se diera de baja el crédito.

    Para acreditar tales extremos, los denunciantes adjuntaron el pagaré original correspondiente al préstamo, el formulario de solicitud del crédito, la fotocopia del D.N.

  5. nº XXXduplicado) a nombre de M I (presentado por quien obtuvo el crédito),

    y la carta en la que la nombrada niega haber solicitado el crédito, junto con una copia de su D.N.

  6. (v. fs.

    1/5).

  7. Recibida la causa en el Juzgado Federal de Quilmes, se delegó la investigación a la representante del Ministerio Público F., quien la aceptó y encuadró los hechos descriptos en el art. 296

    en función del art. 292 del C.. segunda parte (uso de documento público falso agravado por estar destinado a acreditar...

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